REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 04 de Julio de 2.013.
202º y 154º

Visto el escrito de solicitud de medida de protección agrícola y pecuaria, interpuesto por la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.279796, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 30.961, Defensora Publica Primera Agraria del Estado Guárico, actuando en nombre y representación del ciudadano Carlos Enrique Pérez Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.294.418. Este Tribunal observa que la defensora en su escrito señala, “Que en fecha 10 de junio de 2013 su defendido fue notificado de un procedimiento de rescate de tierras y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra, incoado sobre un lote de terreno que han denominado ”Los Caritos”, pero cuyos linderos, ubicación, medidas y superficie coincide con el lote de terreno denominado fundo “El Playon”, así se evidencia en el acto administrativo del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en su sesión Nº 457-12, de fecha 23 de julio de 2.012, en deliberación del punto de cuenta Nº 4, el cual acordó declaratoria de tierras ociosas sobre un lote de terreno denominado “Los Caritos”, ubicado en el sector barranca, parroquia El Sombrero, Municipio Julián Mellado del estado Guárico, constante de una superficie de ciento treinta y dos hectáreas con tres mil treinta y cuatro metros cuadrados (132 ha con 3034 m2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Carretera barranca; Sur: Terrenos que son o fueron ocupados por los Orivo; Este: Terrenos que son o fueron ocupados por Juan Crame, cochinera y río Guárico; Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por el fundo los Orivo”. Además en su fundamentación del derecho se basa en los artículos 254 al 258 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo que llama la atención a este Tribunal que la Ley antes señalada cuenta con solo 252 artículos.
Artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 29 de marzo de 2012, del expediente Nº 11-0513, indico lo siguiente:
“…No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactíva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)…” (Negrilla de este Tribunal Superior).

Conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, y dada las facultades que tiene este Juzgador en materia agraria, le es forzoso declarar inadmisible la presente solicitud de medida de protección agrícola y pecuaria. De esta manera se le exhorta a la abogada solicitante ejercer el recurso correspondiente establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.


EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.


LA SECRETARIA.
KEYLLA GUZMAN