REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (12/07/2013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
Vistos los escritos de promoción de pruebas correspondientes a la oposición de la cuestión previa, este Tribunal las admite por no ser contrarias a derecho, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, excepto la prueba de Inspección Judicial promovida por ambas partes, con el objeto de dejar constancia de hechos que constan en documentos, libros o archivos, siendo que el medio procesal idóneo previsto en la ley para allegar al proceso tales hechos resulta ser la prueba de informes, promovida por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia de lo cual se desecha la admisión de la prueba de Inspección Judicial.
En cuanto a la prueba de informes solicitada, se admite salvo su apreciación en la definitiva, para lo cual se acuerda librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de requerir informes en los siguientes términos:
1) Si en el libro de Causas de ese Despacho correspondiente al año 1996, se encuentra asentado el expediente Nº 3066-96, en cuyo caso sírvase informar el motivo y las partes de esa relación procesal, 2) Si en dicha causa se decretó medida cautelar de embargo, en cuyo caso debe señalarse si se fijó caución, 3) Si el procedimiento se encuentra suspendido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 355 deI Código de Procedimiento Civil. 4) Si la referida causa terminó con sentencia definitivamente firme, así como su estado procesal, si se encuentra activo o inactivo, en cuyo caso, sírvase remitir copias certificada de las mencionadas actuaciones. Líbrese oficio.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,
Maribel Caro Rojas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria
XMR/MCR/ncl.-
Exp. 004-10