REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (17/07/2.013). AÑOS 203 DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.

Verificada como fue en el día de despacho 28/06/2.013, la Audiencia Preliminar en la presente causa con la presencia del abogado Miguel Leonardo Uzcategui Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.430, en su carácter de Coapoderado Judicial de la parte actora, Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), cuyos datos de registro se encuentran descritos en autos, y del abogado José Arquímedes Díaz, en su carácter de Defensor Público Agrario, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Agraria de la extensión de Calabozo, en representación de la parte demandada, ciudadana Isabel Teresa Santana de Duarte, identificada en autos, este Tribunal Agrario, de conformidad con los artículos 220 y 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a pronunciarse sobre los limites de la controversia, en los siguientes términos:
En el escrito libelar la representación judicial de la parte actora, alega que consta en documento registrado en fecha 06/012/2004, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Miranda de Calabozo estado Guárico, bajo el Nº 20, folios 189 al 218, Protocolo Primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre del año 2004, que su representada convino en efectuar un préstamo a interés al deudor, por la cantidad de trescientos cincuenta mil quinientos bolívares (Bs. 350.500,oo), destinados para la fundación de 50 hectáreas de pasto y la adquisición de semovientes (180 novillas preñadas y 9 toros padres puros), con el propósito de desarrollar la explotación ganadera y manejar eficientemente los recursos de la unidad de producción denominada “Fundo las Yeguas Osorieras”. Afirma que el acreedor entregó el préstamo al deudor en un único desembolso, en fecha 22/12/2004 y se pactó el plazo del préstamo y forma de pago. Denuncia la falta de pago por parte del deudor, expresa que a efectos de garantizar la obligación adquirida, el deudor constituyó hipoteca convencional de primer grado hasta por la cantidad de quinientos treinta y un mil quinientos setenta y seis mil seiscientos noventa y ocho bolívares con treinta céntimos (Bs. 531.576.698,30), sobre un inmueble de su propiedad, cuyas características, ubicación y datos regístrales constan en el referido documento.
Por su parte, la representación judicial de la demandada, en su escrito de contestación de demanda propuso reconvención a la parte actora, para que convenga o sea condenado a cumplir con el decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas de Rubros, estratégico para la Seguridad y Soberanía Alimentaría.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, compareció el co-apoderado judicial de la parte demandante y ratificó los alegatos del libelo de demanda. Manifestó que la entidad bancaria demandante, le otorgó préstamo a la demandada en virtud de las políticas económicas y que debido a su incumplimiento en el pago, debió proceder a ejercer las acciones correspondientes al cobro, sustentándose en las documentales aportadas. En términos generales ratifica los alegatos de su libelo.
De conformidad como ha quedado trabada la litis, en los términos expuestos en la demanda, la contestación, la reconvención propuesta y su correspondiente contestación, se concluye que los hechos admitidos son:
1.-La existencia del contrato de préstamo a interés, regido por las cláusulas que en su contenido se especifica.
3.- La existencia de la garantía de hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble descrito en el libelo.
4.- La existencia de la obligación por parte del demandado del cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato a favor del demandante.
De igual manera, se fija como hechos controvertidos, los siguientes:
1.- El incumplimiento del pago por parte del demandado.
2.- Si el demandado reconviniente, está incurso en los supuestos de la Ley, para ser beneficiario o no de la Reestructuración o refinanciamiento de la deuda contraída.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Maribel Rojas Caro.


XMR/MCR
Exp. 143-11.