REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (17/07/2013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.

Visto el escrito que antecede contentivo de demanda por Acción por Perturbación a la Propiedad y Posesión Agraria, presentado por el abogado José Arquímedes Díaz, Defensor Público Agrario, adscrito la Defensoría Pública Agraria del estado Guarico, con domicilio en el Despacho de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Calabozo Estado Guárico, representando al ciudadano Saúl José Rojas Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.262.427, contra la ciudadana Maria Emma Licavoli de Firmani, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.627.670, domiciliada en “Hato Paraparito”, ubicado en el sector Los Caros, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, se acuerda darle entrada, asígnese número de causa y anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 numeral 7 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, emplácese a la ciudadana, Maria Emma Licavoli de Firmani supra identificada, en su carácter de demandada, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, en las horas de despacho comprendidas desde las ocho y treinta minutos de la mañana hasta las tres y treinta minutos de las tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), una vez conste en el expediente su citación, a dar contestación a la demanda. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal resolverá por auto y cuaderno separado, se insta a la parte actora proveer de las copias a los fines de su certificación correspondiente, para ser agregadas a este cuaderno. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo, del auto de admisión, de la orden de comparecencia y junto con la boleta de citación de la demandada, entréguese al Alguacil del Tribunal, para la práctica de la misma. Se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, de la circunscripción Judicial del Estado Guarico, con la finalidad de informarle sobre la presente causa. Líbrese boleta y oficio.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Maribel Caro Rojas
XMR/LM/rm.
Exp 239-13