REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (17/07/2.013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.

Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 12/07/2.013, por el ciudadano Héctor Antonio Cumare Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.105.002, de este domicilio, asistido por el abogado José Arquímedes Díaz, Defensor Público Agrario, adscrito la Defensoría Pública Agraria del estado Guarico, extensión Calabozo con domicilio en el Despacho de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Calabozo Estado Guárico, en contra del ciudadano Benjamín Tropel Carriles, venezolano, mayor de edad, sin identificación del numero de cédula conocida, domiciliado en el “Hato la Fundación de Los Caros” ubicado en el Municipio Francisco de Miranda, Parroquia Guardatinaja estado Guárico. En consecuencia, désele entrada y asígnese número de causa.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
De los términos contenidos en el escrito libelar, se observa que en la solicitud de medidas, se refiere al cese de los actos perturbatorios del ciudadano Víctor Antonio Gil, el cual de la revisión efectuada, no constituye parte interviniente de la demanda ejercida, lo que de manera implícita representa una ambigüedad en el escrito libelar, razón por la que esta Instancia Agraria estima necesario instar a la parte actora, para que subsane el escrito de demanda en los aspectos referidos, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes al día de hoy, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará su admisión, en sujeción del articulo 199 de la ley de tierras y desarrollos agrarios .
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria

Maribel Caro Rojas

XM/MCR/jwmc.
Exp. 241-13