REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO. VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. (22/07/2013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
Visto la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 25/06/2013, declarando con lugar el recurso de apelación por la parte demandada, en el presente juicio por Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal que sigue la ciudadana Eligia Coromoto Bolívar contra el ciudadano Roger Gerónimo Ibarra Rodríguez, identificados en autos. En consecuencia, esta Instancia Agraria, en atención a lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por cuanto la reconvención planteada, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la admite en cuanto lugar a derecho. En este sentido, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 215 ejusdem, se emplaza al demandante reconvenido, para que comparezca por ante este Tribunal al Quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy a dar contestación a la reconvención propuesta en su contra, so pena de incurrir en confesión ficta respecto a la misma si no es contraria a derecho y nada probare que le favorezca.
La Jueza Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,
Maribel Carro Rojas
XMR/MCR/rm
Exp.136-11