REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO CALABOZO, VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (22/07/2.013) AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 17/07/2013,presentadas por el Abogado José Arquímedes Díaz, Defensor Publico Agrario Primero, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guaico, extensión Calabozo, en representación de la parte actora, así como las promovidas en el escrito libelar y en el escrito de contestación de demanda se provee en consecuencia:
En cuanto a las pruebas promovidas en el libelo de demanda y en la promoción de las pruebas por la parte actora, el Tribunal las admite apreciando su justo valor en la definitiva.
En relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito libelar y ratificadas las mismas en su escrito de promoción de pruebas, marcadas con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N” se admite las mismas apreciando su justo valor en la definitiva.
En relación a las testifícales promovidas en el escrito libelar se admite las mismas apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia, se fija para el tercer (3) día de despacho siguiente, para que rindan declaraciones testifical los ciudadanos Irma Josefina Briceño Mirabal, Antonio José Tovar y Omaira Josefina Juárez López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.234.578, V-8.152.019 y V-4.997.578, a las a las 9:00 a.m., 10:00 a. m, 11:00 a.m, en su orden, los cuales el promovente tendrá la carga de presentar en la oportunidad indicada.
En cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovida por el Defensor Judicial de la parte actora, este Tribunal la admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia acuerda fijar para el décimo segundo (12) día de despacho siguiente al de hoy a las 8:30 horas de la mañana, para el traslado y constitución del mismo en un lote de terreno denominado “Mi Refugio” ubicado en el sector José Gregorio Hernández, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guarico, alinderado de la siguiente manera, Norte: Terreno ocupado por Antonio Castillo; Sur: Pista de Aterrizaje, Este: Bloquera Camaguán y Oeste: Terreno ocupado por Nicolás Orozco.
Este Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Jueza Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Maribel Rojas Caro.
BXMCR/ncl
Exp Nº 187-12