REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO CALABOZO, VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (26/07/2.013) AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25/07/2013, por el abogado Miguel Leonardo Uzcategui Méndez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.430, en su carácter de Coapoderado Judicial de la parte actora Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), así como las promovidas en la demanda y en el escrito de contestación de demanda este Tribunal las admite por no ser contrarias a derecho, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Respecto al merito favorable de los autos promovidos como pruebas, se observa que dicho merito no es un medio de prueba valido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja merito alguno al promovente. Así se declara
Este Tribunal, de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena de manera oficiosa, la realización de inspección Judicial en el lote de terreno denominado Fundo “Las Yeguas Osorieras”, la cual forma parte de la Posesión General conocida como “Las tres Yeguas Martineras” ubicado en la Jurisdicción del Municipio Camaguán, Distrito Miranda; estado Guárico, el Sector Corozopando, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, cuyo linderos generales son los siguientes; NORTE: Fundo “El Viñero”; SUR: Fundo del Sr. Tiberio Alvarado; ESTE: Propiedad de Francisco Loreto y OESTE: Caño Caracol. Para lo cual se fija el octavo (8º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 8:30 horas de la mañana, cuando se constituirá “in situ” este Juzgado en el precitado lote de terreno, todo con el fin de dejar constancia del siguiente; PRIMERO: Determinar previo asesoramiento del práctico designado si existe o no en dicho predio producción agraria de algún tipo. SEGUNDO: De cualquier otra circunstancia de interés procesal que considere este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 171, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acuerda oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT), a fin se sirva designar un experto que acompañe y aporte sus conocimientos técnicos a este Juzgado al momento de la misma, para lo cual se oficiara previamente a su práctica.
Este Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Maribel Rojas Caro.



XMR/MCR/ncl
Exp Nº 143-11