REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (26/07/2013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.

Visto la diligencia que antecede de fecha 22/07/2013, suscrita por el Defensor Publico Agrario abogado José Arquímedes Díaz, con el carácter de autos, mediante la cual subsana la demanda por Acción por Constitución de Servidumbre de Paso, presentado por el ciudadano Héctor Antonio Cumare Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.105.002, de este domicilio, asistido por el mencionado, Defensor Público Agrario, adscrito a la Defensoría Pública Agraria del estado Guárico, extensión Calabozo, contra el ciudadano Benjamín Tropel Capriles venezolano, mayor de edad, sin identificación del número de cédula, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se Admite cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 numeral 3 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, emplácese el ciudadano Benjamín Tropel Capriles, venezolano, mayor de edad, sin identificación del número de cédula, domiciliado en el “Hato la Fundación de Los Caros” ubicado en el Municipio Francisco de Miranda, Parroquia Guardatinaja estado Guárico, en su carácter de demandado, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, en las horas de despacho comprendidas desde las ocho y treinta minutos de la mañana hasta las tres y treinta minutos de las tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), una vez conste en el expediente su citación, a dar contestación a la demanda. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal resolverá por auto y cuaderno separado, se insta a la parte actora proveer de las copias a los fines de su certificación correspondiente, para ser agregadas a este cuaderno. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo, del auto de admisión, de la orden de comparecencia y junto con la boleta de citación del demandado, entréguese al Alguacil del Tribunal, para la práctica de la misma. Líbrese boleta.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Maribel Caro Rojas
XMR/LM/jwmc.
Exp 241-13