REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (30/07/2.013). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACION.

Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de fecha 08/05/2013, declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en el presente juicio por Querella Interdictal de Amparo Posesorio, incoado por los ciudadanos Gustavo José lovera Celis y Avilia Adelaida Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.632.812 y V-10.617.619 respectivamente, contra los ciudadanos Josefa Maria Sulbaran, Ramón Ignacio Sánchez y José Rafael Sánchez Sulbaran, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.596.729, V-4.670.402 y V-13.949.987. en atención a lo ordenado en el particular tercero del referido fallo, y a los fines de su admisión, este Juzgadora observa al revisar el escrito libelar, que la parte accionante fundamenta su pretensión en los articulo 700 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil , solicitando así la aplicación de un procedimiento distinto que no se corresponden con los dispositivos legales del Derecho Agrario, razón por la cual esta Instancia Agraria, INSTA a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes al día de hoy, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Jueza Provisorio,


Xiomara Méndez Ramírez


La Secretaria,


Maribel Caro Rojas




XMR/MCR/ncl
EXP. 235-13.