REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) en fecha 28 de marzo de 2008 dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró “…siendo una realidad fáctica dirige a este Juzgador a establecer que operó plenamente la caducidad de la pretensión (…) por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 94 ejusdem, quien decide declarar la Caducidad, esto es, la Inadmisibilidad de la presente pretensión…” en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el abogado Pablo José FERNÁNDEZ TORRES (INPREABOGADO Nº 113.474) en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL JOSÉ LORETO ARIAS (cédula de identidad Nº 2.524.022) contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO.
Ahora bien, por cuanto no queda alguna otra actuación por realizar en este asunto, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente conformado por una (1) pieza contentiva de setenta y cinco (75) folios incluido este auto.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2006-000065
RADZ/RJRF/eryh