REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, once (11) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se advierte, que en fecha 02 de octubre de 2007 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) dictó sentencia declarando INADMISIBLE el presente recurso, en fecha 19 de noviembre el aludido Juzgado dictó auto ordenando notificar a las partes de la decisión dictada.
En fecha 28 de mayo de 2008 la parte querellante apeló mediante diligencia del referido fallo.
Este Juzgado en acatamiento al auto dictado ordena la notificación de las partes en el presente recurso y se advierte que una vez que conste en auto la última de las notificaciones este Tribunal se pronunciará respecto al referido recurso de apelación ejercido, en la querella funcionarial interpuesta por el abogado Carlos Enrique YSMÁYEL TORREALBA (INPREABOGADO Nº 116.734) actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSALBA ILUMINADA PINTO DE ALEJANDRO (cédula de identidad Nºro. 4.312.183), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. Cúmplase lo ordenado. Libre la boleta y el oficio correspondiente.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2006-000077
RADZ/RJRF/mpgn