REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se advierte diligencia de fecha 28 de mayo de 2013 consignada por el abogado Ángel ORASMA GARBI (INPREABOGADO Nº 49.964), en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CÉSAR GÓMEZ (cédula de identidad Nº 14.870.844), mediante la cual expuso: “… solicito se proceda a la Ejecución Forzosa…”, observa este Tribunal que el 01 de noviembre de 2012, dictó sentencia mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el mencionado ciudadano, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, en la que se ordenó la reincorporación del querellante al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior jerarquía y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación.

Se advierte además, que en fecha 21 de febrero de 2013 se ofició al Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, a los fines de que diera cumplimiento voluntario de la aludida sentencia, concediéndosele para ello un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo del oficio, lapso el cual venció en fecha 01 de abril de 2013.

No obstante, en fecha 20 de marzo del mismo año este Tribunal acordó la realización de una audiencia conciliatoria a objeto de ejecutar la decisión definitivamente firme dictada en el presente asunto, la cual se llevó a cabo el 03 de abril de 2013 en la que las partes acordaron que la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, realizaría los cálculos ordenados en la sentencia del 01 de noviembre de 2012, tomando como fecha tentativa o probable el 30 de abril de 2013 y una vez consignado los cálculos mencionados, solicitarían nuevamente la continuación de la aludida audiencia.

En fecha 14 de junio de 2013, el abogado Simón ARREAZA (INPREABOGADO Nº 121.814), en su carácter de apoderado judicial de la referida Alcaldía mediante diligencia expuso: “… Consigno en este acto en nombre de mi Representada, en Cuatro (04) Folios útiles, cálculo de Sueldos dejados de percibir por el ciudadano CESAR GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad NºV-14.870.844, desde el 19 de Septiembre de 2000, hasta el 30 de abril de 2013…”, en virtud de lo cual el 20 de junio de 2013 este Juzgado fijó la oportunidad para la continuación de la audiencia conciliatoria.

El 03 de julio de 2013, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal se llevó a cabo la continuación de la audiencia conciliatoria en la que se dejó constancia que la representación judicial de la Alcaldía consignaría la disponibilidad presupuestaria para el pago del monto ordenado en la sentencia y de que no existir la disponibilidad haría la solicitud del crédito adicional al Concejo Municipal, además formularía una propuesta de pago parcial al querellante y de no haber respuesta se tramitaría la ejecución forzosa de la sentencia, en esa misma fecha se estableció la continuidad de la referida audiencia para el día 08 de julio del presente.

En fecha 08 de julio de 2013, se dejó constancia que fue imposible llegar a una conciliación consensuada, y de que en virtud de ello este Tribunal pasaría a proveer sobre lo conducente.

Ahora bien, por cuanto no consta que se haya dado cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 01 de noviembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional ordena oficiar al Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico a los fines de que ejecute forzosamente el referido fallo, concediéndosele un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada. Todo ello de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010. Líbrese oficio.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El…//

//…Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2007-000075
RADZ/RJRF/ggpr