REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Vista la diligencia consignada en fecha 08 de julio de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior mediante la cual el abogado Rómulo Antonio HERRERA (INPREABOGADO Nº 86.299), actuando como apoderado judicial de la parte querellante solicitó “…se realice un analisis exhaustivo de la presente causa tomando en cuenta que se ejerció un recurso de apelación el cual fue tramitado pero no fue remitido al tribunal “Corte de lo Contencioso Administrativo” con sede en Caracas; de esta manera solicito se determine si la causa esta sujeta a reposición por violación del derecho a la Defensa ya que no se puede fijar la audiencia de Juicio sin contar con la decisión del Tribunal Superior refiere otra oportunidad para fijar la audiencia…” (sic).
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se advierte que:
En fecha 19 marzo de 2012 la parte actora apeló del auto dictado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de fecha 14 de marzo de 2012 el cual se expone “… Este Tribunal ordena agregar a los autos formando folios útiles el escrito y la diligencia consignados, advirtiéndole al diligenciarte que este Tribunal proveerá lo solicitado en la oportunidad de dictar la decisión correspondiente en la causa…”
En fecha 26 de marzo de 2012 mediante auto dictado por el Juzgado supra mencionado se declaró que “… OYE la apelación interpuesta en un solo efecto (…) ORDENA remitir mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las JUZGADO NACIONALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (...) INSTA a aportar las copias fotostáticas simples que correspondan para su certificación por Secretaría, cumplido lo cual procederá este Órgano Jurisdiccional a librar el oficio de remisión correspondiente…” (Mayúsculas y Negrillas del Texto).
El 30 de marzo de 2012 la parte querellada mediante escrito apeló de la decisión dictada por el aludido Juzgado en fecha 26 de marzo de 2012, mediante la cual estableció “…el Tribunal estima necesario SUSPENDER a partir de la presente fecha exclusive, el lapso para dictar y publicar la dispositiva del fallo…”.
En fecha 03 de abril de 2012 el Juzgado supra mencionado oyó la apelación interpuesta en un solo efecto y le instó a aportar los fotostatos correspondientes.
En fecha 18 de abril de 2012 el referido Juzgado ordenó librar oficio “…a los Jugados Nacionales de lo Contencioso Administrativo…” a los fines de remitir las copias certificadas previa consignación de la parte querellada a los fines de que conociera la apelación interpuesta.
El 11 de mayo de 2012 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua dictó fallo declarando Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 04 de julio de 2012 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó fallo donde en sus consideraciones para decidir expuso lo siguiente “…observa este Órgano Jurisdiccional que en virtud de la decisión definitiva dictada por el Juzgado de Instancia donde se resolvió el fondo de la controversia y siendo, que el objeto de el presente recurso se circunscribe la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrida contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2012 (…) que suspendió el lapso para la publicación de la dispositiva del fallo en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, como consecuencia de haber sido dictada la referida decisión...” y declaró “…2. DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación interpuesto…”.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se advierte que no consta que la parte querellante hubiese consignado oportunamente los fotostatos correspondientes para remitir las copias certificadas al Juzgado de alzada en virtud de la apelación interpuesta por el accionante. Se observa que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua instó a consignar los mismo, en cuanto a esto el Código de Procedimiento Civil en su artículo 295 establece lo siguiente; “Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original” (subrayado propio), lo cual no era el caso de autos.
Con fundamento en lo anterior, concluye este Juzgado que el fallo dictado en la presente causa se encuentra definitivamente firme, sin haberse ejercido recurso de apelación alguno. En tal sentido aun cuando el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua no remitió las copias certificadas referidas a la apelación interpuesta por la parte recurrente, en virtud de la inactividad del propio accionante al no consignar los fotostatos necesarios, fue dictada la decisión de fondo en el presente asunto, no quedando alguna otra actuación pendiente por realizar.

El Juez,


Abog. Rafael Antonio Delce Zabala

El Secretario,


Abog. René del Jesús Ramos Fermín


Exp. Nº JE41-G-2011-000029
RADZ/RJRF/mpgn