REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se advierte que este Juzgado por auto de fecha tres (03) de julio de 2013, en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano PEDRO MIGUEL MARTINEZ DIAZ (cédula de identidad Nº 6.179.121) contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO GUÁRICO, se abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del mencionado expediente que estando en etapa de sentencia, la causa se encuentra paralizada desde el 18 de diciembre de 2007, se ordena su notificación, a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento.
A tales efectos, se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se advierte que el domicilio procesal indicado en el escrito libelar por el mencionado ciudadano es la sede de este Tribunal, en virtud de lo cual se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo. Líbrese boleta.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2000-000022
RADZ/RJRF/eryh