REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que mediante sentencia de fecha 14 de julio de 2011 dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO URBINA REQUENA (cédula de identidad Nº 11.488.472), representado por el abogado Ricardo BUNEZGO (INPREABOGADO Nº 125.924) contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO y ordenó notificar a la Procuraduría General del estado Guárico. No obstante, no consta el cumplimiento de la referida notificación, por tanto este Juzgado en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, ordena notificar a las partes del mencionado fallo. Se advierte además que mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2011 el apoderado judicial de la parte querellante apeló de la referida sentencia y en fecha 25 de julio de 2011 el aludido Juzgado ADMITIÓ la apelación formulada. En virtud de ello, una vez conste en autos la última de las notificaciones este Órgano Jurisdiccional remitirá el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Líbrense boletas y oficios.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2010-000011
RADZ/RJRF/eryh