ASUNTO: JP41-G-2013-000028
En fecha 12 de abril de 2013 el ciudadano JHON SMITK SILVA HERNÁNDEZ (Cédula de identidad Nº V.- 4.309.750), actuando con el carácter de Director-Gerente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PARQUE RESIDENCIAL ALBORADA COUNTRY C.A. (inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el Nº42, folio Vto. 121 y siguientes Tomo VIII de los libros correspondientes al año 1993; cuya junta directiva fue ratificada por última vez según acta de asamblea registrada en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 09 de febrero de 2012, bajo el Nº 37, tomo 2-ASDO), asistido por el abogado Jovito ESQUIVEL MORENO (INPREABOGADO Nº 26.954), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar contra “…la inscripción catastral asignada con el Boletín Nº 15588, cuyo Nº catastral es 12-05-24, sobre un inmueble ubicado en la calle Páez vía El Corozo, lote ‘A’ de la ciudad de Valle de la Pascua, constituido sobre un lote de terreno de aproximadamente 33.094,62 mts2, a nombre de JOSE DE LA CRUZ, GERMAN PACHECO, Y HERNAN JIMENEZ, hoy sucesión JOSE LACRUZ FLORES y del ciudadano JOSE GERMAN PACHECO TROCONIS…” (sic) (Mayúsculas y negrillas del texto).
El 15 de abril de 2013 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 22 de abril de 2013, este Juzgado admitió el presente asunto, ordenó librar las notificaciones correspondientes y ordenó abrir previa consignación de los fotostatos necesarios, cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar interpuesta de manera conjunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 de julio de 2013, mediante diligencia, la parte accionante expuso: “…desisto de la acción y del procedimiento en el presente juicio…”.
En virtud de lo anterior, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a esta Juzgado pronunciarse en relación con el desistimiento del presente recurso de nulidad, planteado por el ciudadano JHON SMITK SILVA HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Director-Gerente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PARQUE RESIDENCIAL ALBORADA COUNTRY C. A., para lo cual se observa:
Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2013 (folio 155 del expediente judicial), el representante de la empresa CONSTRUCTORA PARQUE RESIDENCIAL ALBORADA COUNTRY C. A., manifestó que “…desisto de la acción y del procedimiento en el presente juicio…”.
Al respecto los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
De las normas supra transcritas, constata este Juzgador que el ciudadano JHON SMITK SILVA HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Director-Gerente de la sociedad mercantil recurrente, manifestó expresamente su intención de desistir tanto del procedimiento como de la acción incoada.
En este sentido, visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, este Juzgado Superior, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento planteado en el presente recurso. Así se establece.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara DESISTIDO el recurso nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano JHON SMITK SILVA HERNÁNDEZ (Cédula de identidad Nº V.- 4.309.750), actuando con el carácter de Director-Gerente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PARQUE RESIDENCIAL ALBORADA COUNTRY C. A., asistido de abogado, contra “…la inscripción catastral asignada con el Boletín Nº 15588, cuyo Nº catastral es 12-05-24, sobre un inmueble ubicado en la calle Páez vía El Corozo, lote ‘A’ de la ciudad de Valle de la Pascua, constituido sobre un lote de terreno de aproximadamente 33.094,62 mts2, a nombre de JOSE DE LA CRUZ, GERMAN PACHECO, Y HERNAN JIMENEZ, hoy sucesión JOSE LACRUZ FLORES y del ciudadano JOSE GERMAN PACHECO TROCONIS…” (sic) (Mayúsculas y negrillas del texto).
Publíquese, regístrese y notifíquese al Municipio recurrido de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia 154º de la Federación.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2013-000028.
En fecha diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº: 2013-000196.
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
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