ASUNTO: JP41-R-2013-000009
En fecha 27 de junio de 2013 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este órgano jurisdiccional, asunto proveniente del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico signado con el Nº 12-1974 (nomenclatura de ese Tribunal) remitido mediante oficio Nº 2580-396 del 25 de junio de 2013, contentivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido el 18 de junio de 2013 por la abogada Ana SEABRA (INPREABOGADO Nº 101.393) apoderada judicial de la empresa HIDROPAEZ C. A., contra la decisión de fecha 06 de junio de 2013 dictada por el referido Juzgado.
Según consta en auto del 25 de junio de 2013 (folio 192 del expediente) la apelación se oyó en un solo efecto, remitiéndose copias certificadas del expediente a este Juzgado.
El 28 de junio de 2013 se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, para fundamentar la apelación.
El 17 de julio de 2013, visto que no se había fundamentado la apelación interpuesta, se practicó cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se recibió el presente asunto en este Juzgado, esto fue el 27 de junio de 2013, exclusive, hasta la presente fecha, inclusive, dejándose constancia que transcurrieron doce (12) días de despacho (28 de junio de 2013; 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 15, 16 y 17 de julio de 2013).
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Alzada a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes:
I
DE LA SENTENCIA APELADA
Mediante decisión de fecha 06 de junio de 2013, el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ordenó “…a Hidropáez, C.A. que mantenga la conexión y el flujo de agua potable y que proceda a instalar el medidor al usuario, unidad escolar Generalísimo Francisco de Miranda, igualmente se le ordena construir la tanquilla, esto a los fines de materializar los parámetros estatuidos en el artículo 06 de la LOPPSAPS. (…) Se ordena a la reclamante, U.E. Generalísimo Francisco de Miranda a reparar la fuga de agua existente en sus instalaciones sanitarias a los fines de procurar el uso y aprovechamiento racional del recurso de agua…” (sic).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Sentenciador pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la abogada Ana SEABRA, apoderada judicial de la empresa HIDROPAEZ C. A., contra la decisión de fecha 06 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. No obstante, visto que la parte apelante no cumplió la carga procesal de fundamentar el recurso ejercido, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que prevé:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negrillas de este fallo).
La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante, de consignar en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el escrito que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. El incumplimiento de la referida carga procesal acarrea como consecuencia, el desistimiento del recurso.
En el presente caso, de la revisión de las actas del expediente se advierte del cómputo realizado por Secretaría en esta misma fecha, que desde la oportunidad en que se recibió el presente asunto en este Juzgado el 27 de junio de 2013, exclusive, hasta la presente fecha, inclusive, transcurrieron doce (12) días de despacho (28 de junio de 2013; 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 15, 16 y 17 de julio de 2013), lapso en el cual, la parte apelante no fundamentó el recurso interpuesto.
Por tanto, considera este sentenciador que al no haberse consignado en el lapso correspondiente el escrito en el cual se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede conocer y decidir la apelación incoada, ya que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que ostenta dicha parte. Así se decide.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, y no habiendo constatado violación de normas de orden público, debe este Juzgador declarar el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la abogada Ana SEABRA, apoderada judicial de la empresa HIDROPAEZ C. A., contra la decisión de fecha 06 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada Ana SEABRA, apoderada judicial de la empresa HIDROPAEZ C. A., contra la decisión de fecha 06 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la cual queda FIRME.
Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abg. RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA

El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JP41-R-2013-000009
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil trece (201), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº: 2013-000197.
El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN