REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo De la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), en fecha 13 de noviembre de 2000, dictó sentencia declarando INADMISIBLE el recurso de nulidad y a su vez IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Cautelar interpuesta en forma conjunta, en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ AUGUSTO MONTESINOS, contra la POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO.
No quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (1) pieza contentiva de cincuenta y nueve (59) folios, incluido este auto.

El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA



El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN




Exp. Nº JE41-G-2000-000017
RADZ/RJRF/ mpgn