REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 04 de abril de 2013 este Juzgado se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa y mediante sentencia de fecha 16 de abril de 2013 ordenó la notificación de las partes, entre ellas a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SABOR Y SAZÓN 392 R.L. en el recurso de nulidad que interpusiera contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN JUAN DE LOS MORROS DEL ESTADO GUÁRICO. Se observa además, que el 27 de junio de 2013 el ciudadano Omar Gómez en su carácter de alguacil de este Juzgado consignó la boleta por cuanto resultó infructuosa la notificación de la aludida recurrente, en virtud de lo cual se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta, en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo . Líbrese boleta.
El Juez,




Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,




Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2010-000044
RADZ/RJRF/eryh