REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De la revisión del presente expediente, se observa que es necesario hacer un examen exhaustivo a las actas procesales que lo conforman, para poder emitir un pronunciamiento correspondiente y de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que “Vencido el lapso para informes, el tribunal sentenciará dentro de los treinta días de despacho siguientes. Dicho pronunciamiento podrá diferirse justificadamente por un lapso igual…”. Ahora bien, en virtud del volumen de expedientes que se encuentran en estado de sentencia, este Juzgado DIFIERE el acto de dictar sentencia en el presente recurso de nulidad, para el trigésimo (30º) día de despacho a la presente fecha exclusive.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2011-000044
RADZ/RJRF/eryh