REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 10 de julio de 2013, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada Alicia FERNÁNDEZ CLAVO (INPREABOGADO Nº 26.257), actuando en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano ANDRÉ LOUIS LLAURO (cédula de identidad Nº 11.845.384), contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual se Abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en etapa de Sentencia, la causa se encuentra paralizada desde el 17 de octubre de 2008, se ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-1990-000001
RADZ/RJRF/ggpr