REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
De una revisión exhaustiva de la actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 02 de octubre de 2007 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) dictó fallo declarando INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano MANUEL COROMOTO MOISÉS HIGUERA, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
En fecha 28 de mayo de 2008 el apoderado judicial de la parte querellante apeló del fallo supra mencionado.
El 13 de febrero de 2013 este Juzgado Superior se abocó al conocimiento de la causa.
Por auto dictado en fecha 21 de febrero de 2013 este Tribunal ordenó en acatamiento al fallo dictado en la presente causa la notificación del ciudadano Procurador General del estado Guárico y acordó que una vez constara en auto la notificación respectiva pasaría a pronunciarse sobre la apelación ejercida en la presente causa. Se advierte que en fecha 04 de marzo de 2013 fue consignada la notificación del referido Procurador.
En virtud de lo anterior, este Tribunal, oye en ambos efectos la apelación ejercida y ordena notificar a las partes que una vez conste en auto la última de las notificaciones remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese el oficio y la boleta respectiva.
El Juez
ABG. RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
El Secretario
ABG. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2006-000081
RADZ/RJRF/mpgn