REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2013 la parte recurrente se dio por notificada de la sentencia dictada por este Juzgado el 08 de julio de 2013, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón de la materia, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano REINALDO JOSÉ MARRERO DE LIMA, actuando con el carácter de Director de la sociedad mercantil PROMOTORA CENTRO LLANO C.A., contra la Nota Marginal estampada en el Documento Nº 145, tomo 02, Adicional 2do, 4to trimestre del año 1976, asimismo el aludido fallo ordenó notificar a las partes.
Se advierte además que no consta la resulta de la comisión librada al Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal del estado Guárico, por tanto una vez sea recibida en este Juzgado, se remitirá al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo. Ahora bien, en acatamiento al mencionado fallo, se ordena la remisión del presente asunto al aludido Juzgado, constante de una pieza de sesenta y nueve (69) folios útiles.
El Juez,


ABG. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El secretario,


ABG. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. JP41-G-2013-000037
RADZ/RJRF/eryh