REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el entonces Juzgado de Distrito del Municipio Juan Germán Roscio de la Circunscripción Judicial de estado Guárico (hoy Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico), mediante sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 1996 declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Julio César RUIZ ARAUJO (INPREABOGADO Nº 54.050), actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO RAMÓN RODRÍGUEZ ESTRADA, OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ ESTRADA, RAFAEL CRISÓSTOMO RODRÍGUEZ ESTRADA, ALFREDO RODRÍGUEZ ESTRADA y DIGNA ESTRADA DE RODRÍGUEZ (cédulas de identidad Nros. 2.219.064, 2.508.294, 2.521.798, 2.219.326 y 842.062 respectivamente) contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.

Se advierte además, que en fecha 18 de marzo de 1996 el apoderado judicial actor, mediante diligencia expuso: “… vista la anterior decisión, la cual declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto; en este acto Apelo de la presente solicitud; y solicito que los autos sean enviados al tribunal respectivo a la brevedad posible…”, en virtud de lo cual en fecha 26 de marzo de 1996 el referido Juzgado ordenó la remisión del presente asunto al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua).

Así mismo, en fecha 08 de mayo de 1996 el Juzgado Superior de Aragua mediante auto declaró DESISTIDO el recurso de apelación ejercido, debido a que la parte apelante no formalizó el aludido recurso, razón por la cual ordenó remitir el presente asunto al Tribunal de origen.

Ahora bien, este Juzgado Superior en acatamiento a lo establecido en el aludido auto, ordena remitir la presente causa al Juzgado Distribuidor de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de que, previa distribución el Juzgado a quien le corresponda conocer se pronuncie sobre lo conducente. Remítase el Expediente.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-1995-000004
RADZ/RJRF/ggpr