REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), mediante sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2011 declaró INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada Xenia Mercedes ICIARTE APONTE (INPREABOGADO Nº 15.967), actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ LUIS PALACIOS PINTO, MARÍA ISOLINA GALLUCCI PÉREZ, CARLOS EDUARDO BALSA, JOSÉ ORLANDO QUINTANA, MARÍA SATURNA MACHADO Y ELOINA JOSEFINA ZURITA (cédulas de identidad Nros. 8.572.171, 5.333.892, 5.239.585, 8.552.854, 8.552.785, 9.914.185 respectivamente), contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EL SOCORRO DEL ESTADO GUÁRICO.
Por tanto, advierte este Juzgado que no existen actuaciones pendientes por realizar, en consecuencia se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (01) pieza principal contentiva de ciento treinta y siete (137) folios útiles y un cuaderno de medidas de nueve (09) folios útiles.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-O-2010-000012
RADZ/RJRF/ggpr