REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 15 de julio de 2013, en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Isaías RODRÍGUEZ (INPREABOGADO Nº 7.421), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEOPOLDO TIRADO PUERTA (cédula de identidad Nº 1.474.124), contra la EXTINTA COMISIÓN TRIPARTITA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LOS ESTADOS ARAGUA Y GUÁRICO, mediante el cual se abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en etapa de admisión la causa se encuentra paralizada desde el 21 de junio de 2006, se ordena notificar al querellante a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos, se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que no consta el domicilio procesal del querellante, en virtud de lo cual se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-1981-000001
RADZ/RJRF/ggpr