REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Visto que por auto de fecha 15 de julio de 2013 este Juzgado se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, contentiva del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Paolo ROTUNNO (cédula de identidad Nº 8.630.596), actuando en su carácter de Director Gerente de la Empresa Mercantil AGREGADOS GUÁRICO, C.A, asistido de abogado, contra el entonces Instituto para la Defensa y Educación del Consumidos y del Usuario (INDECU) (hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS INDEPABIS). Este Órgano Jurisdiccional advierte que por cuanto no fueron notificadas las partes, se ordena librar los respectivos oficios y boleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que transcurrido el término de diez (10) días continuos contados a partir del día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, comenzarán a transcurrir los cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, a los fines de que las partes puedan hacer uso del derecho consagrado en la mencionada norma. Una vez vencido dicho lapso, la causa reanudará su curso al estado en que se encuentra.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2008-000065
RADZ/RJRF/ggpr