REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se advierte diligencia de fecha 25 de julio de 2013 consignado por el abogado Juan REYES LOZANO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE ESPINOZA CAMPOS, mediante la cual solicitó: “…LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA…” observa este Tribunal, que el 10 de octubre de 2011 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dictó sentencia mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta y ordenó la reincorporación del querellante al cargo que venía ocupando o en uno de igual o superior jerarquía y el pago de los sueldos y demás beneficios socio económicos referidos a la prestación del servicio.
Se advierte además, que en fecha 14 de mayo de 2013 se ofició al Alcalde del Municipio Las Mercedes del Llano del estado Guárico, a los fines del cumplimiento voluntario de la aludida sentencia, concediéndosele para ello un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo del oficio, lapso el cual se encuentra vencido.
Ahora bien, por cuanto no consta que se haya dado cumplimiento voluntario al referido fallo, este órgano Jurisdiccional ordena oficiar al Alcalde del Municipio Las Mercedes del Llano del estado Guárico a los fines de que ejecute forzosamente el referido fallo, concediéndosele un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada. Todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010. Líbrese oficio.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El…/


/…Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-2009-000003
RADZ/RJRF/mpgn