REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JP41-G-2013-000018
Visto el escrito presentado en fecha 08 de julio de 2013 por la abogada PAOLA YOSIBELL LINARES PUCHETE (INPREABOGADO Nº 137.241) en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, mediante el cual promueve pruebas en la querella funcionarial ejercida contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Instrumentales
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se declara. Así se declara.
II
De la Prueba de Exhibición
En lo atinente a la prueba de exhibición solicitada en el Capítulo II del escrito de promoción, en el cual la apoderada judicial actora, solicitó la exhibición de:
“a) Expediente Administrativo de [su] representado, mediante la cual demostraremos que no existen las comisiones de servicio señaladas en el escrito de contestación. Por ende la relación laboral no reviste de carácter funcionarial…”
Al respecto, se observa que el expediente administrativo fue consignado en copias certificadas por el órgano accionado y por cuanto ya forma parte del expediente judicial, resultaría inoficioso la exhibición del aludido medio probatorio. Así se declara.
“d) Contrato de trabajo suscrito entre [su] representado y la Gobernación del estado Guárico (Unidad Aérea), de fecha 26 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, donde se expresa el salario, y las condiciones de trabajo. Con esta prueba demostraremos tiempo de duración de la relación laboral y su naturaleza. Anexamos una copia con la descripción de las cláusulas y condiciones de trabajo marcada con la letra D…”.
En relación a la referida exhibición se advierte que el aludido contrato fue promovido y evacuado en copia simple por la parte querellante, no siendo impugnado por la representación judicial de la Gobernación del estado Guárico, por lo que resultaría inoficioso a todas luces la admisión de dicha prueba. Así se declara.
“b) Contrato de trabajo suscrito entre [su] representado y la Gobernación del estado Guárico (Unidad Aérea), de fecha 20 de mayo de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, donde se expresa el salario, y las condiciones de trabajo. Con esta prueba demostraremos tiempo de duración de la relación laboral y su naturaleza. Anexamos una copia con la descripción de las cláusulas y condiciones de trabajo marcada con la letra “G”
c) Contrato de trabajo suscrito entre [su] representado y la Gobernación del estado Guárico (Unidad Aérea), de fecha 26 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, donde se expresa el salario, y las condiciones de trabajo. Con esta prueba demostraremos tiempo de duración de la relación laboral y su naturaleza. Anexamos una copia con la descripción de las cláusulas y condiciones de trabajo marcada con la letra “H”
e) Contrato de trabajo suscrito entre [su] representado y la Gobernación del estado Guárico (Unidad Aérea), de fecha 26 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, donde se expresa el salario, y las condiciones de trabajo. Con esta prueba demostraremos tiempo de duración de la relación laboral y su naturaleza. Anexamos una copia con la descripción de las cláusulas y condiciones de trabajo marcada con la letra “I”
f) Contrato de trabajo suscrito entre [su] representado y la Gobernación del estado Guárico (Unidad Aérea), de fecha 26 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, donde se expresa el salario, y las condiciones de trabajo. Con esta prueba demostraremos tiempo de duración de la relación laboral y su naturaleza. Anexamos una copia con la descripción de las cláusulas y condiciones de trabajo marcada con la letra “J”
g) Contrato de trabajo suscrito entre [su] representado y la Gobernación del estado Guárico (Unidad Aérea), de fecha 26 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, donde se expresa el salario, y las condiciones de trabajo. Con esta prueba demostraremos tiempo de duración de la relación laboral y su naturaleza. Anexamos una copia con la descripción de las cláusulas y condiciones de trabajo marcada con la letra “K”
h) Contrato de trabajo suscrito entre [su] representado y la Gobernación del estado Guárico (Unidad Aérea), de fecha 26 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, donde se expresa el salario, y las condiciones de trabajo. Con esta prueba demostraremos tiempo de duración de la relación laboral y su naturaleza. Anexamos una copia con la descripción de las cláusulas y condiciones de trabajo marcada con la letra “L”
i) Libros de registro de horas de vuelo, a los fines de demostrar que mi representado cumplió cabalmente con su obligación contractual ante la unidad aérea.
j)Libro de Vacaciones a los fines de demostrar que mi representado nunca gozo de vacaciones en los periodos 2006,2007,2008,2009,2010, por ende se le adeuda las vacaciones vencidas durante todo el periodo de trabajo.
k)Recibos de pago de mi representado correspondiente a los periodos 2005,2006,2007,2008,2009,2010,2011, los cuales se encuentra en poder de la Gobernación del estado Guárico, con los cuales se demostrara el tiempo de la relación laboral...”
Se advierte que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 436: La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen”.
De la norma transcrita supra se desprende que la parte que quiera servirse de dicho medio probatorio, deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de su afirmación.
En el caso bajo análisis aún cuando la solicitud de exhibición recae sobre documentos que se presumen en poder de la accionada, la parte promovente no aportó copia de los documentos cuya exhibición solicitó, ni mucho menos afirmó los datos que conociere del contenido de los mismos, lo que impediría aplicar la consecuencia prevista en el aparte tercero del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, es decir, tener como exacto el texto del documento tal y como aparece en la copia presentada por el solicitante o, en su defecto, tener como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido de tales documentos, ante el eventual incumplimiento de la carga de exhibición por parte de la demandada, razón por la cual resulta forzoso concluir que el medio probatorio bajo estudio es inadmisible de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.
III
De la Prueba de Informes
Respecto a la prueba de Informes, contenida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado admite la prueba promovida por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia ordena:
Oficiar al Director de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía de Caracas, a los fines de que informe a este Juzgado “… a) Si el ciudadano IVAN DE DIOS ALBARRAN ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.974.274, es funcionario activo de esa institución. b) De ser afirmativo lo anterior, informe en cuál es su fecha de ingreso. c) Informe histórico de trabajo, he indique si ha estado en comisión de servicio en alguna otra institución. d) De ser afirmativo lo anterior indique los periodos”. (sic).
Se deja constancia que una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, se dará inicio al lapso de evacuación de pruebas.
Notifíquese a las partes. Líbrese boleta y oficio.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN