REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se advierte diligencia de fecha 28 de mayo de 2013 consignada por la ciudadana GLENDY LUGO MELLADO, asistida por la abogada Ana Graciela RENDÓN (INPREABOGADO Nº 75.651), mediante la cual solicitó: “…LA EJECUCIÓN FORZADA…” observa este tribunal, que el 01 de diciembre de 2006 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR la acción interpuesta y ordenó la reincorporación del querellante al cargo que venía ocupando o en uno de igual o superior jerarquía y el pago de los sueldos y demás beneficios socio económicos referidos a la prestación del servicio.
Se advierte además, que en fecha 04 de octubre de 2012 se ofició al Síndico Procurador del Municipio Ortiz del estado Guárico, a fin de solicitarle información respecto a si dio cumplimiento o no al referido fallo.
Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2012 el apoderado judicial del órgano accionado informó que la Alcaldía del Municipio Ortiz del estado Guárico “…no ha dado cumplimiento” al referido fallo.
Asimismo en fecha 03 de junio de 2013 se ofició al Alcalde del Municipio Ortiz del estado Guárico a los fines de que ejecutara voluntariamente el referido fallo, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada.
En fecha 26 de junio de 2013 la representación judicial del órgano accionado se comprometió “a honrar el pago por la cantidad de: CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 112.822,99), expresada en la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia…”.
No obstante, la aludida sentencia de fecha 01 de diciembre de 2006 ordena “…la reincorporación de la querellante al cargo que venía ejerciendo o a uno de igual o superior jerarquía, y al pago de los sueldos y demás beneficios socioeconómicos referentes a la prestación de servicio dejados de percibir hasta su definitiva reincorporación, por cuanto este último aspecto se deriva de la declaratoria de nulidad, siendo ello calculado mediante una experticia complementaria del fallo…”. En tal sentido, mal podría pagar la Administración los sueldos y salarios dejados de percibir, sin reincorporar previamente a la querellante al cargo que venía ejerciendo, conforme lo establece el aludido fallo.
En consecuencia, este Juzgado ordena oficiar al órgano querellado, a los fines de que informe sobre la fecha de reincorporación de la querellante, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada. Se le advierte, que una vez se haya hecho efectiva la reincorporación, se determinará el monto a pagar mediante la realización de una nueva experticia complementaria del fallo, conforme a los términos establecidos en la sentencia. Líbrese oficio.


El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2005-000007
RADZ/RJRF/eryh