REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, tres (03) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que mediante sentencia de fecha 21 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano MARCIAL ALBERTO BRITO TABORDA contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO, se advierte además que mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2007 el apoderado judicial de la parte querellante apeló de la aludida sentencia, en fecha 27 de junio de 2012 este Juzgado Superior se abocó al conocimiento de la causa, en fecha 20 de marzo de 2013 se oyó la apelación antes mencionada y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (URDD), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de mayo de 2013 dictó fallo en el cual “…ORDENA la repospón de la causa al estado de que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, notifique a las partes de la remisión a esta Corte del presente expediente, en virtud del recurso de apelación interpuesto...” (sic). Visto lo anterior, este Juzgado Superior ordena notificar a las partes de la remisión del presente expediente a las Cortes en virtud de la apelación interpuesta. Líbrese la boleta y el oficio correspondiente.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2006-000075
RADZ/RJRF/mpgn