REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, tres (03) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 18 de julio de 2012 este Juzgado mediante auto ordenó la notificación a las partes en la acción de amparo constitucional que interpusiera la Asociación Cooperativa “VIRGEN DE COROMOTO 578 R.L.” contra la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO. Se observa además, que el 21 de mayo de 2013 el ciudadano Francisco Villanueva en su carácter de alguacil del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, consignó el oficio Nº JE41OFO2012000747 por cuanto resultó infructuosa la notificación de la parte accionada en el presente asunto, en virtud de lo cual se ordena su notificación a través de la publicación del respectivo oficio, en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo . Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-O-2011-000007
RADZ/RJRF/eryh