ASUNTO: JP41-G-2013-000010
En fecha 31 de enero de 2013 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recurso nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano REINALDO JOSÉ MARRERO DE LIMA actuando con el carácter de Director de la sociedad mercantil PROMOTORA CENTRO LLANO C.A. inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 30 de julio de 1984, bajo el Nº 48, folios 60 al 69 del tomo 4, reformada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas, Protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Guárico el 24 de marzo de 2006, bajo el Nº 4, Tomo 2-A-Pro; asistido por la abogada Evelyn VILLAVICENCIO (INPREABOGADO Nº 82.365), contra la Resolución Nº AMM-197/2012 de fecha 18 de junio de 2012, mediante el cual, el Alcalde del MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO confirmó la decisión contenida en la Resolución Nº AMM/168/2012 del 20 de enero de 2012, por la que se resolvió el rescate de un lote de terreno ubicado en el “Centro Administrativo” de la ciudad de Calabozo, estado Guárico, constante de un área de 70.830,29 Mts2.
El 04 de febrero de 2013 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
Mediante decisión del 08 de febrero de 2013, este Juzgado declaró su competencia para conocer del presente asunto, lo admitió y declaró improcedente el amparo cautelar solicitado de manera conjunta con la acción principal y ordenó abrir previa consignación de los fotostatos necesarios, cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar interpuesta de manera subsidiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 05 de abril de 2013, mediante escrito la parte accionante ratificó la solicitud de medida cautelar.
El 08 de abril de 2013 fueron consignados los fotostatos necesarios para practicar las notificaciones ordenadas en la admisión del asunto y en fecha 23 de mayo de 2013 la parte recurrente ratificó nuevamente la solicitud de medida cautelar.
En fecha 28 de mayo de 2013 se fijó la celebración de la audiencia de juicio para las 2:00 p. m. del vigésimo día despacho siguiente a la referida fecha inclusive, la cual tuvo lugar el 02 de julio de 2013, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionante.
En virtud de lo anterior, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:
En fecha 28 de mayo de dos mil 2013, mediante auto, se fijó para el vigésimo día de despacho siguiente a la referida fecha inclusive para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en la presenta causa, tal y como se evidencia del folio ciento ochenta y cuatro (184) del expediente judicial, igualmente consta en autos que en fecha 02 de julio de 2013, tuvo lugar la aludida Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del abogado Jesús Noel MORENO APONTE (INPREABOGADO Nº 138.401), en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, así como de la incomparecencia de la parte recurrente.
De lo anterior resulta evidente que en fecha 02 de julio de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio, la parte recurrente no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, lo cual se hizo constar en el acta respectiva (folio 185 del expediente judicial), por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, del 22 de junio de 2010, debe este Juzgador forzosamente declarar DESISTIDO el presente recurso de nulidad. Así se decide.
Advierte este Juzgador que el presente asunto se interpuso de manera conjunta con amparo cautelar, el cual fue declarado improcedente en la oportunidad de pronunciarse en relación a su admisibilidad, y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos; al respecto este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordó abrir previa consignación de los fotostatos necesarios, el respectivo cuaderno separado el cual se iniciaría con la copia certificada de la solicitud, de la decisión de la admisión y demás documentos pertinentes.
Al respecto destaca este Sentenciador, que si bien es cierto la parte recurrente ratificó en dos oportunidades la solicitud de medida cautelar, no lo es menos que nunca consignó los fotostatos necesarios para cumplir con lo ordenado en el auto de admisión, en virtud de lo cual, no se produjo el respectivo pronunciamiento, ahora bien, en virtud del carácter instrumental y accesorio de la medida cautelar y por cuanto ha sido declarado desistido el presente recurso de nulidad, resulta inoficioso emitir algún pronunciamiento en relación con la cautelar solicitada de manera subsidiaria. Así se determina.


II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara DESISTIDO el recurso nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano REINALDO JOSÉ MARRERO DE LIMA actuando con el carácter de Director de la sociedad mercantil PROMOTORA CENTRO LLANO C.A. contra la Resolución Nº AMM-197/2012 de fecha 18 de junio de 2012, mediante la cual, el Alcalde del MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO confirmó la decisión contenida en la Resolución Nº AMM/168/2012 del 20 de enero de 2012, por la que se resolvió el rescate de un lote de terreno ubicado en el “Centro Administrativo” de la ciudad de Calabozo, estado Guárico, constante de un área de 70.830,29 Mts2.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Municipio recurrido de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia 154º de la Federación.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2013-000010.

En fecha tres (03) días del mes de julio de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº: 2013-000186.
El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN