REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Se advierte en el presente asunto que los folios 31, 32, 36. 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 que cursan en la pieza principal del presente expediente, deben estar insertos en el cuaderno de medidas ya que guardan relación con la medida cautelar tramitada en el mismo. En virtud de lo anterior este Tribunal ordena el desglose de los folios antes mencionados, dejándose en su lugar, copia fotostática debidamente certificada y se ordena anexar lo correspondiente al cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2011-000033
RADZ/RJRF/mpgn