REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión de las actas que conforman el presente asunto se advierte que por auto de admisión de fecha 22 de julio de 2013 este Órgano Jurisdiccional instó “a la parte recurrente a proporcionar los fotostatos necesarios para elaborar las compulsas respectivas…” a los fines de practicar la notificación del ALCALDE DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, del SÍNDICO PROCURADOR y del PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL del referido Municipio y FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO GUÁRICO y para la apertura del cuaderno separado contentivo de la medida cautelar de suspensión de efectos.
Ahora bien, en fecha 29 de julio de 2013 el apoderado judicial actor mediante diligencia expuso “…consigno en este acto los fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno de medidas y para que se practiquen las notificaciones ordenadas…”.
No obstante, se observa que el aludido apoderado judicial sólo consignó cuatro (04) juegos de copias del libelo de demanda con sus anexos, evidenciándose que hizo falta la consignación de un (01) juego de fotostatos. En consecuencia, este Juzgado advierte que una vez la parte actora consigne un (01) juego de fotostatos adicional, se librarán las notificaciones respectivas.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JP41-G-2013-000048
RADZ/RJRF/eryh