REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se advierte que este Juzgado mediante sentencia de fecha 10 de julio de 2013 declaró “IMPROCEDENTE ordenar la reincorporación de la accionante al cargo que venía desempeñando al momento de su retiro de la Administración Municipal y PROCEDENTE el pago del salario de la accionante desde el momento de la publicación del presente fallo hasta dos (02) años después del parto…” en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA LÓPEZ HERNÁNDEZ (cédula de identidad Nº 12.525.809) contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO y ordenó la notificación de las partes de la mencionada sentencia.
Se observa que consta en autos la última de las notificaciones ordenadas y que mediante diligencia del 15 de julio de 2013 el apoderado judicial del órgano accionado apeló del aludido fallo. Este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales OYE APELACIÓN en un solo efecto y ordena remitir copia certificada del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,


ABG. RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
El Secretario,


ABG. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. JP41-O-2013-000008
RADZ/RJRF/eryh