REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Visto que en fecha 28 de mayo de 2012 se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico a cargo abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal. Por cuanto el 25 de mayo de 2012 se trasladaron desde el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las causas cuya competencia territorial corresponden a este nuevo órgano jurisdiccional y constituido como se encuentra, el referido Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) en fecha 30 de mayo de 2006 declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por los abogados Ronald GOLDING MONTEVERDE y ANGEL MANUITT FIGUERA (INPREABOGADO Nros. 57.225 y 89.056) en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NELLY CARIDAD RAMOS BRIZUELA (cédula de identidad Nº 4.391.080 ) contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO GUÁRICO.
En fecha 10 de diciembre de 2008 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual declaró “…2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la querellante. 3.- REVOCA la sentencia de fecha 30 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua. 4.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los fines de que éste proceda a pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido como Órgano Jurisdiccional competente para conocer en primer grado de jurisdicción de las reclamaciones judiciales realizada en materia funcionarial…”.
En virtud de ello, correspondería a este Juzgado dictar sentencia de fondo en el presente asunto. No obstante, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el principio de inmediación y el juez natural, este Juzgador como director del proceso ordena reponer la causa al estado de fijar nuevamente la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva y notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que transcurrido el término de diez (10) días continuos contados a partir del día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, comenzarán a transcurrir los cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, a los fines de que las partes puedan hacer uso del derecho consagrado en la mencionada norma. Una vez vencidos dichos lapsos, este Órgano Jurisdiccional fijará la oportunidad para la celebración de la aludida audiencia. Líbrese oficios, boleta y comisión.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,


Abog. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2004-000055
RADZ/RJRF/eryh