REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que mediante sentencia de fecha 16 de mayo de 2012 dictada por el Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) se declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano Manuel Salvador CORTEZ MOTA (cédula de identidad Nº 4.877.119), actuando en su condición de Presidente del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, asistido por el Síndico Procurador del referido Municipio abogado Jesús Noel MORENO APONTE (INPREABOGADO Nº 138.401), contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, se advierte además que mediante auto de fecha 28 de junio de 2012 este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y en fecha 12 de diciembre de 2012 la abogada Milagros del Valle GUEDEZ ROJAS (INPREABOGADO Nº 79.062) en su condición de apoderada judicial de la Contraloría del estado Guárico y los abogados Elí Ernesto TORRES CASTRO y Ricardo Isaac MARQUEZ SÁNCHEZ (INPREABOGADOS Nros 124.423 y 144.262), con el carácter de representantes judiciales de la Contraloría General de la República APELARON de la aludida sentencia, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de junio de 2013 OYÓ la apelación antes mencionada y ordenó la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Se advierte además, que en fecha 02 de julio del presente año fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado el referido asunto, proveniente de las Cortes Primera y Segunda mediante oficio Nº 763-12 en el cual expuso: “… toda vez que de la revisión exhaustiva se observa que el Oficio de remisión se encuentra errado en cuanto a la cantidad de folios de las piezas administrativas, siendo lo conducente cuatrocientos noventa y seis (496) folios útiles, igualmente, se evidencia que el auto que oye la apelación esta errado en cuanto al organismo que ejerce el recurso de apelación, por tales motivos impide su correcto ingreso al Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris2000…”.

Aunado a lo anterior, se observa que las partes no están notificadas de la remisión del presente expediente a las mencionadas cortes. Por tanto, este Juzgado Superior, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva ordena notificar a las partes y una vez conste en auto la última de las notificaciones se remitirá nuevamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que conozca el recurso de apelación interpuesto, oportunidad en la que se corregirán los errores materiales en que se incurrió al indicar el número de folios del expediente administrativo y la denominación de los Órganos que ejercieron el aludido recurso. Líbrense boletas y oficios. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-2011-000045
RADZ/RJRF/ggpr