REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se advierte, que en fecha 05 de junio de 2008 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) dictó sentencia declarando INADMISIBLE el presente recurso y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 11 de junio de 2008 la parte querellante apeló mediante diligencia de la referida decisión.
Este Juzgado en acatamiento a dicho fallo ordena la notificación de las partes en el presente recurso y se advierte que una vez que conste en auto la última de las notificaciones este Tribunal se pronunciará respecto al referido recurso de apelación ejercido, en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano PEDRO BRIZUELA (cédula de identidad Nºro. 8.780.532), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO. Cúmplase lo ordenado. Libre la boleta y el oficio correspondiente.
El Juez,




Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2007-000123
RADZ/RJRF/mpgn