REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Visto que en fecha 04 de julio de 2013 el apoderado judicial actor mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la elaboración del cuaderno separado en el presente asunto, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 27 de mayo del mismo año contra la decisión dictada por este Juzgado el 22 de mayo del presente, mediante la cual declaró “…1 Su COMPETENCIA para conocer del recurso nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar (…) 2 ADMITE el presente recurso 3 IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar …” en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado Rafael Tobias SALAZAR GUZMÁN (INPREABOGADO Nº 139.523), actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS LOS MORROS INTUMOCA C.A, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, este Tribunal, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto y del libelo de la demanda con sus anexos, así mismo, de conformidad con lo previsto en el artìculo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa OYE LA APELACIÒN EN UN SOLO EFECTO y ordena la remisión del referido cuaderno al órgano ad quem. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,

Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA



El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JP41-G-2013-000030
RADZ/RJRF/ggpr