REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se advierte, que en fecha 18 de junio de 1999 el Abogado Roberto BOLÍVAR en su carácter de tercero interesado apeló de la decisión dictada en fecha 14 de junio de 1999 por el Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial de estado Guárico, mediante la cual declaró “… CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, intentado por el ciudadano GERARDO GALUCCI, asistido de abogado, contra la resolución Nº 10, dictada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO, de este Estado, actuándo como Dirección de Inquilinato, en fecha 13 de octubre del año 1998…” (sic).
En fecha 06 de julio de 1999 el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), ordenó darle ingreso al recurso ejercido en los libros correspondientes y a su vez avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 10 de enero de 2000 el Juzgado supra mencionado difirió la oportunidad para decidir el recurso interpuesto.
En fecha 21 de febrero de 2013 este Juzgado Superior se abocó al conociendo de la causa y en fecha 13 de marzo de 2013 ordenó notificación de ciudadano GERARDO GALLUCCI quien interpusiera recurso de nulidad contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO a los fines de que manifestase su interés en la continuación del procedimiento.
Advierte este Tribunal que a esos fines se omitió la notificación de la sociedad de responsabilidad limitada; TECNIFRENOS GUÁRICO SPORT S.R.L., ó a su apoderado judicial el abogado Roberto BOLÍVAR, en virtud de lo cual, este Juzgado ordena notificar a la referida sociedad ó a su representante judicial a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación. Se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Líbrese boleta.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-1998-000003
RADZ/RJRF/mpgn