REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE Nº 9135-13.

PARTE DEMANDANTE: LUIS ARTURO MONCADA SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.12.234.293, con domicilio procesal en la Urbanización Simón Rodríguez, sector 03, avenida 05, casa Nº 42, en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-

APODERADO JUDICIAL: Abogado YIMY ENRIQUE ALBANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.629.148, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 157.224, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: EUDIS DESIREE BOLIVAR TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-15.481.790 con domicilio en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico.-

NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-

Vista la presente demanda y sus recaudos presentados por ante este Juzgado referida a INDEMNIZACION POR DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el Abogado YIMY ENRIQUE ALBANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.629.148, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 157.224, de este domicilio en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ARTURO MONCADA SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.12.234.293, con domicilio procesal en la Urbanización Simón Rodríguez, sector 03, avenida 05, casa Nº 42, en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico contra la ciudadana EUDIS DESIREE BOLIVAR TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-15.481.790 con domicilio en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico; este Tribunal ordenó darle entrada, formarse el expediente, asignársele número de causa asimismo se admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se acordó la citación de la demandada, en cuanto a la boleta de citación sería librada por el Tribunal competente que por distribución corresponda conocer del asunto; se acordaron copias certificadas de la demanda y del auto de admisión para su correspondiente registro, a los fines de que el actor las registre para INTERRUMPIR SU PRESCRIPCION de conformidad con lo establecido en el articulo 1.969 del Código Civil Venezolano. En relación de la medida preventiva de embargo solicitada, el Tribunal competente que por distribución corresponda conocer, resolverá por auto y cuaderno separado.
Este Tribunal, debe pronunciarse en relación a la competencia de la presente causa:
Se observa del Libelo de la demanda que el Demandante estima la acción en la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) equivalentes a 121 Unidades Tributarias, cuantía ésta que corresponde su conocimiento a los Juzgado de los Municipios, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de Abril de 2009, que estableció la Competencia de las demandas por la cuantía de las mismas, y el cual dispuso: “…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.)…”.

Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su cuantía, y siendo que, llevado a términos monetarios, en virtud de que actualmente el valor de la unidad Tributaria es la cantidad de Ciento Siete Bolívares (Bs. 107,00), la cuantía que corresponde conocer a este Juzgado es aquella igual o superior a los Trescientos Veintiún mil Bolívares con 00/100, (Bs. 321.000,oo). Así se declara.
En consecuencia de ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta Circunscripción Judicial; a quien por distribución corresponda el conocimiento de la misma, por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los mencionados Juzgados, en la oportunidad de Ley.