REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL TRECE
AÑOS 203° Y 154°.-

PARTE SOLICITANTE: YSBELIA CONCEPCION PEREZ FLORES, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.627.655, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.-

ABOGADO ASISTENTE: PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 43.899 y de este domicilio.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

El presente proceso se inició por escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha 24-04-2.013, por la ciudadana YSBELIA CONCEPCION PEREZ FLORES, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.627.655, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 43.899. Mediante auto de fecha 02-05-2.013 (folio 09), este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que puedan tener interés en el asunto, para que una vez publicado y consignado dicho cartel, comparezcan a exponer lo que a bien tengan en relación con la solicitud. Se libró Cartel de Emplazamiento. Asimismo, se acordó la citación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO y para su práctica se comisionó suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a quien se libró oficio Nº 260-13, despacho de comisión y boleta de citación.-
Por diligencia de fecha 06-05-2.013 (folio 14), compareció la ciudadana YSBELIA CONCEPCION PEREZ FLORES, (ya identificada), asistida por su abogado y solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en la prensa, de lo cual se dejó expresa constancia de su entrega por Secretaría (F-15).-
Por diligencia de fecha 23-05-2.013 (folio 16), compareció la solicitante asistida por su abogado, y consignó el cartel de emplazamiento, debidamente publicado en prensa en fecha 22-05-2.013.-
Al folio 18, consta auto mediante el cual este Tribunal Convalida la publicación realizada en fecha 22-05-2.013 en el Diario “La Antena”, en virtud a que el acto a cumplido la finalidad de la debida publicidad procesal.
Al folio 19, consta por recibida comunicación del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo de su Opinión Favorable a esta solicitud.-
Al folio 20, consta por recibido oficio Nº 2600-6201, de fecha 10-06-2.013, contentivo de la Comisión Nº 12.503-13, del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, contentiva de la notificación del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, totalmente cumplida, como consta la declaración del alguacil al folio 25.-
Mediante auto de fecha 27-06-2.013, se abrió a pruebas la causa (f.29).-
A los folios 30 y 31, consta escrito de Pruebas de fecha 08-07-2.013, presentada por la parte actora.-
Al folio 32, consta auto de fecha 09-07-2.013, mediante el cual este Tribunal admite las pruebas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 15-07-2.013 (folio 33), se dejó constancia por nota de Secretaría que en fecha 12-07-2.013 venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa.-

SÍNTESIS DE LA DEMANDA:
En su escrito de demanda, la ciudadana YSBELIA CONCEPCION PEREZ FLORES, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.627.655, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 43.899, instó por ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que por error involuntario, se incurrió en un error material al momento de asentar los nombres y apellidos de su padre, como “YGNACIO PEREZ”, siendo lo correcto “JOSE IGNACIO PEREZ HERRERA”.
La solicitante acompañó junto al libelo de la demanda, copia de su Acta de Nacimiento marcada con el Nº 1, copia del Acta de Matrimonio de sus padres marcada con el Nº 2, copia del Acta de Defunción de su padre marcada con el Nº 03 y copia de las Cédulas de Identidad de sus padres, marcadas con el Nº 4.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones: De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil venezolano y de los elementos probatorios traídos a los autos por la solicitante, aparece que la Solicitud es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo. Que la presente demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados, quedando demostrado que los Nombres y Apellidos correctos del padre de la solicitante son “JOSE IGNACIO PEREZ HERRERA” y no como quedó asentado en dicha acta “YGNACIO PEREZ”, por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana YSBELIA CONCEPCION PEREZ FLORES, en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de este fallo.