REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, Jueves, dieciocho de julio de dos mil trece (18/07/2.013). AÑOS 203° y 154°.-

EXPEDIENTE Nº 9110-13.-

PARTE SOLICITANTE: GUILLERMINA TORO GARCÍA, XAVIER ENRIQUE CAMERO TORO e IMA CAMERO TORO, todos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.394.191, V-4.796.797 y V-4.796.793.-

ABOGADO ASISTENTE: Abogado JOSÉ TEODARDO MALAVÉ MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.029.947, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 81.545.-

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

El presente proceso se inició por escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha tres de mayo de dos mil trece (03/05/2.013), por el ciudadano XAVIER ENRIQUE CAMERO TORO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.796.797 debidamente asistido por el Abogado JOSÉ TEODARDO MALAVÉ MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.029.947, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 81.545, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas GUILLERMINA TORO GARCÍA e IMA CAMERO TORO, antes identificadas.
Mediante auto de fecha siete de mayo de dos mil trece (07/05/2.013), folio 23, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento mediante cartel, de todas aquellas personas que puedan tener interés en el asunto, para que una vez publicado y consignado el mismo, comparezcan a exponer lo que a bien tengan en relación a la solicitud. Se libró Cartel de Emplazamiento. Asimismo, se acordó la citación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO y para su práctica se comisionó suficientemente al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a quien se libró oficio Nº 276-13, despacho de comisión y boleta de citación.-
A los folios 28 y 29, riela solicitud y constancia de entrega del cartel de emplazamiento librado en la presente causa. Cuya publicación fue realizada en fecha 22-05-2.013, (folios 43 y 44).
Al folio 45, consta por recibida comunicación de fecha 12-06-2.013, del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo de su Opinión Favorable a esta solicitud.
Al folio 46, consta por recibido oficio Nº 2600-6198, del 10-06-2.013, contentivo de la Comisión Nº 12.500-13, del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, contentiva de la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, debidamente cumplida, como consta la declaración del alguacil al folio 51.
Mediante auto de fecha 28-06-2.013 se abrió a pruebas la presente causa (folio 55).
Consta al folio 56, escrito de fecha 01-07-2.013, presentado por el abogado JOSÉ TEODARDO MALAVÉ MACHUCA, mediante el cual promueve y ratifica pruebas en la presente causa, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 02-07-2.013 (folio 57).-
Al folio (58), consta nota de Secretarial de fecha 16-07-2.013, mediante la cual se dejó constancia que en fecha 15-07-2.013, venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En su escrito de demanda, las partes solicitantes instaron por ante este Tribunal LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano TEODULO ALFREDO CAMERO LASABALLET, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.474.808; alegando que en el Registro Civil, se incurrió en varios errores, ya que quedó transcrita en la misma, que el de cujus Pimero: “ESTABA SOLTERO ”, cuando para el momento estaba casado con la ciudadana GUILLERMINA TORO GARCÍA, Segundo: “SE OMITIO el nombre de la ciudadana antes mencionada en su condición de Esposa”, Tercero: “en dicha acta se escribió el nombre de la ciudadana IMA CAMERO TORO, como: IRMA CAMERO TORO y al ciudadano XAVIER ENRIQUE CAMERO TORO, como: XABIEL ENRIQUE CAMERO TORO”, reconocidos los mismos, como consta en los anexos marcados con letras “G” y “F” respectivamente.
La parte solicitante acompañó junto al libelo de la demanda, marcada con la letra “A” y promovió en el respectivo lapso probatorio para demostrar y fundamentar la Solicitud, copia del Acta de Defunción Nº 189, Tomo I, del libro de Defunción del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Guárico, llevado en el año 1.997, y de igual forma consignó y promovió marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J” copias certificadas del Acta de Matrimonio, de los Datos Filiatorios, y de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos LUIS ALFREDO, JOSÉ NOEL, XAVIER ENRIQUE e IMA, hijos del Difunto, y copias de los poderes debidamente otorgados por las ciudadanas GUILLERMINA TORO GARCÍA e IMA CAMERO TORO, al ciudadano abogado JOSÉ TEODARDO MALAVÉ MACHUCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:
Alegan los solicitantes en su escrito de demanda, que:
“...en el Registro Civil, se incurrió en varios errores, ya que quedó transcrita en la misma, que el de cujus Pimero: “ESTABA SOLTERO ”, cuando para el momento estaba casado con la ciudadana GUILLERMINA TORO GARCÍA, Segundo: “SE OMITIO el nombre de la ciudadana antes mencionada en su condición de Esposa”, Tercero: “en dicha acta se escribió el nombre de la ciudadana IMA CAMERO TORO, como: IRMA CAMERO TORO y al ciudadano XAVIER ENRIQUE CAMERO TORO, como: XABIEL ENRIQUE CAMERO TORO…” (sic)
En virtud de lo antes planteado, este Tribunal valora lo tipificado en el Artículo 462 del Código Civil venezolano:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial...”
Haciendo una aplicación interpretativa del contenido del artículo antes citado, y en virtud a la solicitud y afección que dicha situación acarrea para la parte solicitante, este Juzgado considera procedente la corrección y la adición, requerida por los solicitantes.-
En el caso que nos ocupa, quedo demostrado el asiento incorrecto de los nombres de los ciudadanos IMA CAMERO TORO y XAVIER ENRIQUE CAMERO TORO, y la omisión que se hizo del nombre de la ciudadana GUILLERMINA TORO GARCÍA, en su condición de esposa del de cujus; existiendo en la misma un vacío observable, por cuanto toda partida de defunción, según lo determina el artículo 477 ejusdem, debe expresar lo siguiente:
“...el nombre y el apellido del cónyuge sobreviviente o el del cónyuge premuerto; se enumerarán, con sus nombres completos, todos los hijos que hubieren tenido, con especificación de los que hubieren fallecido antes y de los que vivieren…”. (Negritas de este Tribunal).-
En consecuencia, analizada el acta de defunción objeto de la rectificación solicitada, se constata que hay omisión o vacío en la misma, en relación a la no mención que se hizo sobre la viuda del de cujus, debido a que se obviaron sus datos, incumpliéndose con lo establecido en el artículo anteriormente citado, excluyéndose de dicha Acta; se asentaron además incorrectamente los datos de dos de sus hijos supra mencionados, quienes con los elementos probatorios traídos a los autos; es decir, sus actas de nacimiento, copia del acta de matrimonio y datos filiatorios, alegan lo solicitado; hecho éste, que queda demostrado con tales instrumentos de carácter público, y que dan fe fehaciente de lo alegado.-
En base a la motivación precedente y de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil venezolano, así como el 149 de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil y, como de los elementos probatorios traídos a los autos por los ciudadanos XAVIER ENRIQUE CAMERO TORO y por el abogado JOSÉ TEODARDO MALAVÉ MACHUCA, en representación de las ciudadanas GUILLERMINA TORO GARCÍA e IMA CAMERO TORO, parte solicitantes en el presente procedimiento, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declarará, en la parte dispositiva del presente fallo. Así se determina.
Y por cuanto la demanda, está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma y promovidos en el respectivo lapso probatorio, quedando demostrado que en dicha Acta lo correcto que debe estar trascrito, es que el de cujus Primero: “ESTABA CASADO, CON LA CIUDADANA GUILLERMINA TORO GARCÍA”, quien no fue tomada en cuenta en dicha acta, Segundo: “El nombre es de una hija que quedó mal escrito, mencionado supra es IMA CAMERO TORO y el de su hijo que se encuentra en la misma condición es XAVIER ENRIQUE CAMERO TORO”, y No IRMA CAMERO TORO, ni XABIEL ENRIQUE CAMERO TORO, ya que quedaron asentados de manera incorrecta, quienes son hijos del difunto tal como lo demostraron en autos, por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la consecuente Rectificación del Acta de Defunción.