REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL TRECE. AÑOS 203° Y 154°.-

EXPEDIENTE Nº 9127-13-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER BETANCUR VERENZUELA, venezolano, mayor edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.640.925, con domicilio en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico.

NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

PARTE DEMANDADA: YENNYS JANET HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.270.143 y de este domicilio.-

NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: DIVORCIO (DESISTIMIENTO).-

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por ante este Tribunal en fecha 11-06-2013, intentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER BETANCUR VERENZUELA, venezolano, mayor edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.640.925, con domicilio en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, debidamente asistido por la Abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.623.143 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.312, formuló demanda por DIVORCIO contra la ciudadana YENNYS JANET HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.270.143 y de este domicilio.-
Por auto de fecha 13 de Junio de 2.013, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la Notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de La circunscripción Judicial del Estado Guárico, para lo cual se comisionó suficientemente al Juzgado Segundo de Los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico y acordó la citación de la demandada.- Se libraron Boletas, Oficio y Despacho de Comisión.
En fecha 15 de Julio de 2.013 (folio 16), compareció ante este Tribunal mediante diligencia, el ciudadano FRANCISCO JAVIER BETANCUR VERENZUELA, venezolano, mayor edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.640.925, con domicilio en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, debidamente asistido por la Abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.623.143 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.312, mediante la cual manifestó desistir formalmente del presente procedimiento, ya que por mutuo acuerdo con su cónyuge YENNYS JANET HERNANDEZ han decidido intentar una Separación de Cuerpos y Bienes, por lo que solicitó la homologación del presente desistimiento y que se ordene el cierre y archivo del presente expediente..

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Juzgado para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El Tribunal observa que efectivamente al folio 16 del expediente cursa la referida diligencia presentada por la parte actora mediante el cual DESISTE de la presente demanda de Divorcio. En razón a lo solicitado, y dada la procedencia de tal actuación, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la Homologación al desistimiento efectuado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER BETANCUR VERENZUELA, venezolano, mayor edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.640.925, con domicilio en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.623.143 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.312, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.