REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, TREINTA DE JULIO DE DOS MIL TRECE.
AÑOS 203° Y 154°.-
EXPEDIENTE Nº 9100-13-
PARTE SOLICITANTE: AURELIO ARMANDO CLERMONT MOREA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-846.134, con domicilio en Misión Abajo, Vereda 2, Casa Nº 35-62, frente a la Plazoleta en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.-
APODERADO JUDICIAL: ANGEL RAFAEL MORILLO RAYA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 16.263, según consta en Poder Apud Acta de fecha 18-04-2.013.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente proceso se inició por escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha 03-04-2.013, por el ciudadano AURELIO ARMANDO CLERMONT MOREA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-846.134, con domicilio en el Sector de Misión Abajo, vereda 2, Casa Nº 35-62, frente a la Plazoleta, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ÁNGEL RAFAEL MORILLO RAYA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 16.263.-
Mediante auto de fecha 08-04-2.013 (folio 05), este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que puedan tener interés en el asunto, para que una vez publicado y consignado dicho cartel, comparezcan a exponer lo que a bien tengan en relación con la solicitud. Se libró Cartel de Emplazamiento. Asimismo, se acordó la citación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO y para su práctica se comisionó suficientemente al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a quien se libró oficio Nº 203-13, despacho de comisión y boleta de citación.-
Por diligencia de fecha 18-04-2.013 (folio 10), compareció el ciudadano AURELIO ARMANDO CLERMONT MOREA, debidamente asistido del abogado en ejercicio ÁNGEL RAFAEL MORILLO RAYA, y solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en la prensa, de lo cual se dejó expresa constancia de su entrega por Secretaría.-
Por diligencia de fecha 18-04-2.013 (folio 11), compareció el solicitante, asistido de abogado y le confiere poder APUD-ACTA, al abogado en ejercicio ÁNGEL RAFAEL MORILLO RAYA, para que lo represente en la presente causa con todas las facultades descritas en el mismo, dejando constancia la Secretaria que dicho acto ocurrió en su presencia.-
Por diligencia de fecha 17-06-2.013, compareció dicho apoderado judicial, y consignó el cartel de emplazamiento, debidamente publicado en prensa en fecha 15-06-2.013.-
Al folio 26, consta por recibido oficio Nº 477-13, de fecha 19-06.-2.013, contentivo de la Comisión Nº 122-13, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, contentiva de la notificación del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, totalmente cumplida, como consta la declaración del alguacil al folio 30.-
Mediante auto de fecha 11-07-2.013 se abrió a pruebas la causa (folio 35).
Consta al folio 36, escrito de fecha 18-07-2.013, presentado por el apoderado judicial del solicitante, abogado en ejercicio ÁNGEL RAFAEL MORILLO RAYA, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa.-
Por auto de fecha 18-07-2.013 (folio 39), este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte solicitante.-
Para demostrar sus afirmaciones de hecho el apoderado judicial en su escrito de pruebas en el Capitulo I, ratificó y reprodujo en toda y cada una de sus partes el merito favorable que pudiera servir de base en el presente juicio.
Promovió también en el Capitulo II, documento publico las copias simples anexos al escrito de libelo de demanda, a los fines de que surtan los efectos pertinentes.
Asimismo promovió en el Capitulo III, las testimoniales de los Ciudadanos: YORAIMA CLERMONT MOREA, BERTA ELOISA CLERMONT DE PEREZ, CARMEN AMELIA CLERMONT MOREA y MELIDA RITA CLERMONT DE PEREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.001.276, V-996.051, V-846.631 y V-2.002.001, respectivamente, de este domicilio. De los cuales consta su declaración a los folios 46, 47, 49 y 50, quienes contestaron al interrogatorio que les fue formulado a viva voz de la siguiente manera: QUE si conocen suficientemente al ciudadano AURELIO ARMANDO CLERMONT MOREA, de toda la vida, es su hermano. QUE si conocen a los ciudadanos ENCARNACION CLERMONT y BERTA ANTONIA MOREA DE CLERMONT, porque fueron sus padres y vivieron toda la vida con ellos. QUE si les consta que el ciudadano AURELIO ARMANDO CLERMONT MOREA es hijo de los ciudadanos ENCARNACION CLERMONT y BERTA ANTONIA MOREA DE CLERMONT. QUE si les consta que el ciudadano AURELIO ARMANDO CLERMONT MOREA, nació el 30 de Abril de 1.936, en la ciudad de Calabozo Estado Guárico. QUE si les consta que nació en Los Bancos de San Miguel, Parroquia de Calabozo. QUE les consta que nació allí y a esa hora, porque ellos vivían allí y su fundo era en Los Banco de San Miguel, nacieron y se criaron juntos. QUE dan razón fundadas de sus dichos porque vivieron toda la vida juntos en Los Banco de san Miguel, hasta que se mudaron para acá en el año 1.955.
En fecha 29-07-2.013 (folio 54), se dejó constancia por nota de Secretaría que el 26-07-2.013 venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas.-
SÍNTESIS DE LA DEMANDA:
En su escrito de demanda, el ciudadano AURELIO CLERMONT MOREA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-846.134, con domicilio en el Sector de Misión Abajo, vereda 2, casa Nº 35-62, frente a la Plazoleta, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ÁNGEL RAFAEL MORILLO RAYA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 16.263, instó por ante este Tribunal la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, manifestando que su partida de nacimiento no se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, como se evidencia suficientemente, por las constancias expedidas por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico el día 14 de Febrero del 2.013, y por el Registrador Principal Auxiliar de esta misma entidad federal de fecha 28 de Febrero del 2.013, por lo que ocurre a este Tribunal para solicitar se ordene por decreto de decisión judicial la Inserción de Partida de Nacimiento de su persona.-
El solicitante acompañó junto al libelo de la demanda, marcadas con las letras “A y B” constancias expedidas por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y por el Registrador Principal Auxiliar de esta misma entidad federal, donde se evidencia que su partida de Nacimiento no se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento, copia de su Cédula de Identidad Marcada con la letra “C”
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie, pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
Plantea el actor solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento.
Ahora bien, de los elementos probatorios anteriormente analizados, observa el Tribunal que el demandante ha demostrado debidamente no haber sido inscrito oportunamente en los Libros de Registro Civil, y que efectivamente nació el día 30 de Abril de 1.936, en Los Bancos de San Miguel, sector Calabozo Estado Guárico. En consecuencia a criterio de este Tribunal debe establecerse que la presente demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados, por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la Inserción del Acta de Nacimiento del ciudadano AURELIO ARMANDO CLERMONT MOREA, en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de este fallo.
|