REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, CUATRO DE JULIO DE DOS MIL TRECE.-
AÑOS 203° Y 154°.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: ROSA MARIELA SUMOZA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.650.410, con domicilio en La Comunidad Merecurito calle 03, casa 2-42, de la ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuando en representación de su hijo adolescente.-
DEFENSOR MUNICIPAL: Abogado LUÍS E. MODESTO TROCEL, en su carácter de DEFENSOR MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES del Municipio Miranda del Estado Guárico.-
PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL GITTENS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.628.386, domiciliado en La Comunidad de Francisco de Miranda, calle 05, casa 71 de la ciudad de Calabozo Estado Guárico.-
Vista la Solicitud presentada en fecha dos de julio de Dos Mil Trece (02/07/2.013), por la ciudadana ROSA MARIELA SUMOZA CARRILLO, actuando en representación de su hijo, debidamente asistida por el DEFENSOR MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES del Municipio Miranda del Estado Guárico, mediante la cual presenta a este Tribunal, Acta de Acuerdo Conciliatorio firmado por ante el Organismo de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda, el día 05 de Junio de 2.012, con relación a Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, suscrito entre las partes. Manifestando además, que el ciudadano mencionado no cumple con dicho acuerdo, por lo cual solicita la apertura de un Procedimiento Judicial donde se haga cumplir el Acuerdo Conciliatorio firmado, aplicando el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En base a la solicitud precedente, este Tribunal a fines de pronunciarse al respecto, hace las siguientes observaciones solo en cuanto a lo relacionado con la Obligación de Manutención y no con el Régimen de Convivencia Familiar:
En el Acta CONCILIATORIA suscrita entre las partes, se estableció lo siguiente:
PRIMERO: Que el Ciudadano JOSE ANGEL GITTENS, para cumplir con la Obligación de Manutención de su hijo, deberá aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (400,oo Bs.) mensuales los cuales serán entregados a la ciudadana ROSA MARIELA SUMOZA CARRILLO, los quince (15) (200,oo bs) y los últimos (200,00 bs.), en una cuenta de ahorro.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación Cultura, asistencia médica, medicina, recreación y deportes requerido por el niño, se acordó que todas las necesidades ajenas a la alimentación del referido niño será obligación compartida entre ambos padres, es decir, ambos padres convinieron en un 50% el padre y el otro 50% será aportado por la madre cuando se generen gastos por estos conceptos, y previa presentación de justificativo médicos o presupuesto donde se evidencie la totalidad del gasto que generen estas necesidades, se determinará el aporte equivalente del 50% para cada uno de los padres.
TERCERO: para la época decembrina de igual forma el obligado deberá dar un aporte equivalente al 25% sobre bonos y utilidades percibidas del mes de diciembre, todo esto con la finalidad de sufragar los gastos que se generan por la época navideña, tales como: vestido, zapatos y regalos. Asimismo se señaló que todas las cantidades fijadas, serán entregadas a la ciudadana ROSA MARIELA SUMOZA CARRILLO, en efectivo en cuenta de ahorro.
CUARTO: Los montos fijados se ajustaran de manera automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad de interés del niño, así como la tasa de inflación que determine el índice del Banco Central de Venezuela.
Las partes en este Acto Concilian Voluntariamente, sin embargo, el incumplimiento de este acuerdo acarrea para el infractor las sanciones correspondientes establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
|