REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- CALABOZO.-

EXPEDIENTE Nº: 9109-13.-
PARTE DEMANDANTE: CÁNDIDA SANTOS.-
PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE BUCCIARELLI.-
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO SOBREVENIDO.-

En la presente acción de RECURSO DE AMPARO SOBREVENIDO, seguido por la ciudadana CÁNDIDA SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.665.953, actuando en nombre de su empresa FERRELICORES AGRÍCOLA LA MISIÓN SRL., asistida por el Abogado RÓMULO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.796.044, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 86.299, contra el ciudadano GIUSEPPE BUCCIARELLI, mediante escrito de fecha 04-07-2013, contentivo de Amparo Sobrevenido, presentado por la ciudadana CÁNDIDA SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-27.665.953, actuando en nombre de su empresa Ferrelicores Agrícola La Misión S.R.L, inscrita bajo el Nº 1.023, Tomo 04, de fecha 02-12-1992 por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito del Distrito Miranda del Estado Guárico, Calabozo, asistida por el Abogado RÓMULO HERRERA, titular de la Cédula de identidad Nº 11.796.044 IPSA Nº 86.299, expone que el demandado ya solicitó al Tribunal Ejecutor la ejecución de la sentencia impugnada sic, la cual está pautada en el presente expediente Nº 9109-13 de Fraude Procesal, donde dice fue cometido en el Expediente Nº 1180-12, el cual se encuentra en el Tribunal Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y según su decir esa ejecución se da producto de un Fraude Procesal, que en esta instancia se va a demostrar que dicha sentencia es producto de una mentira procesal, ya que no se va a construir ningún estanque de agua subterráneo dentro del local, que si se ejecuta la sentencia en el Expediente Nº 804-13 y se logra desalojar a la referida empresa el día 10-07-2013 del local, con una sentencia que está en tela de juicio y que es producto de un Fraude Procesal se estaría violando el Debido Proceso y el Derecho a la Justicia, ya que le causaría un daño irreparable con la ejecución.
Acompaña como prueba oficio de fecha 12-03-2012 suscrito por el Ingeniero Leonardo Colina Director de Infraestructura en el cual manifiesta que dio permiso de construcción a la panificadora Guárico de fecha 23-05-2011, el cual no fue autorizado dentro de ninguno de los locales existentes como son la licorería y la panadería sino para que el estanque fuera construido en frente de la licorería, y el permiso sobre el cual se basa la demanda. Solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia sobre el desalojo del local que ocupa Ferrelicores Agrícolas La Misión S.R.L, y que el Tribunal dicte un mandato Constitucional en protección del Derecho a la Defensa y a la Justicia, y ordene al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que suspenda la ejecución de la sentencia dictada en el Expediente Nº 1180-12 dirigiendo la orden al Expediente Nº 804-13 para que la Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico suspenda la ejecución de la sentencia.
El Tribunal para decidir observa:
Ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia que el amparo sobrevenido se plantea ante el mismo Juez que conoce de la causa, si el acto lesivo fue cometido por las partes, terceros, integrantes del Tribunal, Jueces Comisionados, auxiliares de Justicia y por el Juez Superior si la violación o amenaza constitucional la cometió el Juez que conoce de la causa.
Revisado el escrito de acción de amparo sobrevenido presentado por la ciudadana CÁNDIDA SANTOS, con el carácter ya expresado, se evidencia que el amparo es contra el auto de ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la causa llevada en el Expediente Nº 2627-11, el cual por inhibición de la ciudadana Juez de ese Juzgado está conociendo el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en el Expediente llevado bajo el Nº 1110-12 sic; ejecución que se encuentra en el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en el Expediente Nº 804-13 fijada para el día 10-07-2013.
A criterio de quien decide, la ejecución de una sentencia definitiva no puede ser considerada violación de derechos y garantías constitucionales como las invocadas por la querellante: el Debido Proceso y a la Justicia; la ejecución de una sentencia es la culminación de un proceso con la cual se garantiza la Tutela Judicial Efectiva; mal puede ser utilizado este recurso constitucional para atacar la sentencia que dio origen a su ejecución.
Por otra parte establece el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que no se admitirá la acción de amparo, cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes.
Como se evidencia en la presente causa por Fraude Procesal llevado en la presente causa, signada con el Nº 9109-13, la ciudadana CÁNDIDA SANTOS interpone demanda Fraude Procesal contra el ciudadano GIUSEPPE BUCCIARELL, como señala en el referido escrito de amparo sobrevenido “esta ejecución versa sobre la misma sentencia impugnada en el presente Expediente Nº 9109-13” lo que hace inadmisible la presente acción propuesta.