REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 10 de Julio de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-O-2013-000018
ASUNTO : JP01-O-2013-000018
Nº 04
PONENTE: DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
ACCIONANTES: ALMY JAVIER CASTILLO RAMIREZ, JOHANEL JESÚS SEIJAS GUACARAN,
ZAIR DIAZ HAMMURABAI, EDWUAR ATILLO RODRIGUEZ Y YAÑEZ, DANIEL JOSÉ
RODRIGUEZ, JOSÉ ASBRUBAL INFANTE OCHOA
ACCIONADO: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
EDO. GUÁRICO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
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Compete a esta Instancia Superior actuando en sede constitucional, decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ALMY JAVIER CASTILLO RAMIREZ, JOHANEL JESÚS SEIJAS GUACARAN, ZAIR DIAZ HAMMURABAI, EDWUAR ATILLO RODRIGUEZ Y YAÑEZ, DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ Y JOSÉ ASBRUBAL INFANTE OCHOA, sen contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, estado Guárico.

En fecha 28 de junio de 2013, se recibió la presente solicitud designándose Ponente a la Jueza Temporal, Abg. Daysy Caro Cedeño de González, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Posteriormente el 01 de julio 2013, se dictó auto saneador, a los fines de verificar por parte de esta Sala, los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante el cual le fue requerido al presunto agraviante(Tribunal 1º de Juicio, Extensión Valle de La Pascua), información sobre el estado actual de la causa con la indicación precisa de la fecha de juicio oral, en virtud que los circunstancias que motivaron la acción ejercida estaba referida a la apertura del juicio oral y público.
I
DE LA PRETENSIÓN DE LOS ACCIONANTES

Mediante escrito de fecha 28 de junio del presente año, los ciudadanos ALMY JAVIER CASTILLO RAMÍREZ, JOHANEL JESÚS SEIJAS GUACARAN, ZAIR DIAZ HAMMURABAI, EDWUAR ATILIO RODRIGUEZ YANEZ, DANIEL JOSE RODRIGUEZ y JOSE ASDRUBAL INFANTE OCHOA, de conformidad con los artículos 26, 51, 141, 143 y 257 constitucionales, 161 de la ley adjetiva penal, en armonía con los artículos 2, 4, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, presentaron acción de amparo constitucional ante testa Alzada, en los términos siguientes:

“…Omisis…por múltiples motivos no imputable(sic) a nosotros, entre las cuales podemos mencionar que la juez se encontraba de reposo médico…nos fueron notificados que la audiencia estaba diferida, la cual nosotros que estamos actualmente privados de libertad…es por lo que le solicitamos que se pronuncie al respecto y (sic) inste al tribunal de juicio numero 1 a los fines que nos dé prioridad a los fines de apertura (sic) nuestro juicio para de una ver(sic) se confirme nuestra inocencia…”.

II
DE LA COMPETENCIA
Previa a toda consideración sobre la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, esta Instancia Superior pasa a determinar su competencia para conocer de la presente pretensión de tutela constitucional, y en tal sentido observa que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estatuye: “… la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva...”.

En relación con la norma señalada, es necesario hacer mención a la Sentencia Nº 503 de la Sala Constitucional, de fecha día 19 de marzo de 2002, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, Expediente Nº 01-2340, mediante la cual señala:

“... Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala, que la conducta omisiva de los tribunales equivale en materia de amparo a una violación por parte de los tribunales al artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el 2° eiusdem.

En este sentido, ha sostenido esta Sala respecto a la aplicación del referido artículo 4°, en el que se interpone acción de amparo constitucional contra un a omisión, que “…si bien se menciona en la norma el amparo contra “una resolución, sentencia o acto” del tribunal, debe entenderse comprendida además la posibilidad de accionar en amparo contra un tribunal por su falta de pronunciamiento; situaciones que constituyen una omisión que, podría también ser susceptible de configurar un caso de violación de derechos de rango constitucional, y por tanto equiparable a un vicio de incompetencia del tribunal lato sensu, en sentido materia y no sólo formal…”.

El anterior criterio jurisprudencial queda ratificado con la disposición del artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone:

“...La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley”.

Por tanto, considerando que en el caso sub examen, como antes se indicó, la acción de amparo es ejercida en contra de la presunta omisión, según lo argumentado por los accionantes, por un Tribunal de menor gradación (Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede en Valle de La Pascua), siendo esta la única Sala que funge como Corte de Apelaciones en materia Penal de este Circuito Judicial del estado Guárico, es por lo que asume la competencia para conocer actuando en primera instancia (sede constitucional), respecto de la acción propuesta, por tratarse del Tribunal Superior, en el orden jerárquico, al órgano jurisdiccional denunciado como agraviante. Y así se declara.
III
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

En fecha 04 de julio de 2013, se recibió oficio nº 1106-13, proveniente del Tribunal 1º de Juicio, extensión Valle de La Pascua (presunto agraviante), mediante el cual da respuesta a lo solicitado por esta Alzada en ocasión a la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos ALMY JAVIER CASTILLO RAMÍREZ, JOHANEL JESÚS SEIJAS GUACARAN, ZAIR DIAZ HAMMURABAI, EDWUAR ATILIO RODRIGUEZ YANEZ, DANIEL JOSE RODRIGUEZ y JOSE ASDRUBAL INFANTE OCHOA; del cual se observa lo siguiente:

“Omisis …cursa por ante este Tribunal asunto signado con el Nº JP21-P2012-001279, seguido en contra de los ciudadanos: JOHANEL JESÚS SEIJAS GUACARAN, ALMY JAVIER CASTILLO, ZAIR HAMURABI DIAZ, EDWUAR ETILIO RODRIGUEZ, JOSÉ ASDRUBAL INFANTE y DANIEL RODRIGUEZ…cuya fecha de Juicio Oral y Público está fijada para el día 09-08-2013, así mismo dichos ciudadanos se encuentran recluidos en el Centro de Coordinación Policial nº 04 de esta ciudad…”.
Ahora bien, los accionantes en amparo demandan como punto único en su acción recursiva, que por múltiples motivos que no les son imputables, no se ha celebrado la audiencia de juicio oral, por lo que solicitan pronunciamiento al respecto y se inste al tribunal primero de juicio (presunto agraviante), a los fines de la apertura del juicio oral, en virtud que se encuentran privados de libertad.

Precisado lo anterior, es importante señalar por parte de esta Alzada, que toda acción ejercida por presunta lesión constitucional atacable por vía de amparo, debe estar dirigida en primer lugar a la existencia de esa lesión, es decir que la misma debe ser actual, y al observar algunas causales de inadmisibilidad de la acción de amparo, previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tales como los numerales 1º, 2º, 3º y 4º, pueden apreciarse ciertas características elementales que debe reunir la lesión constitucional denunciada, tales como: que el acto, hecho u omisión cuestionable debe ser actual, reparable, no consentido y, de tratarse de una amenaza, la misma debe ser inminente, inmediata, posible y realizable.

En el caso bajo estudio, ha observado esta Alzada que no existen las violaciones a la tutela judicial efectiva y debido proceso, denunciadas de acuerdo a los artículos 26, 51, 141, 143 y 257 constitucionales, 161 de la ley adjetiva penal; por los accionantes ciudadanos ALMY JAVIER CASTILLO RAMÍREZ, JOHANEL JESÚS SEIJAS GUACARAN, ZAIR DIAZ HAMMURABAI, EDWUAR ATILIO RODRIGUEZ YANEZ, DANIEL JOSE RODRIGUEZ y JOSE ASDRUBAL INFANTE OCHOA, atribuidas al Tribunal 1º de juicio extensión Valle de La Pascua, por cuanto a la fecha ya se encuentra fijada la audiencia de juicio oral y público para el día 09 de agosto del presente, así lo informó el mencionado Tribunal, mediante comunicación nº 4453-13, de fecha 03 de julio del presente año, es decir la lesión constitucional denunciada no es actual y ello implica que para la admisión de una acción de amparo constitucional es necesario que la lesión sea real, efectiva pero sobre todo presente, principalmente debido a que los efectos del amparo son meramente restablecedores, en consecuencia por cuanto la pretensión es una indemnización de una situación pasada y ya consolidadaza con la fijación de la fecha a juicio oral por parte del presunto agraviante, se declara inadmisible la acción ejercida por los mencionados ciudadanos, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.


IV
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos ALMY JAVIER CASTILLO RAMÍREZ, JOHANEL JESÚS SEIJAS GUACARAN, ZAIR DIAZ HAMMURABAI, EDWUAR ATILIO RODRIGUEZ YANEZ, DANIEL JOSE RODRIGUEZ y JOSE ASDRUBAL INFANTE OCHOA, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos ALMY JAVIER CASTILLO RAMÍREZ, JOHANEL JESÚS SEIJAS GUACARAN, ZAIR DIAZ HAMMURABAI, EDWUAR ATILIO RODRIGUEZ YANEZ, DANIEL JOSE RODRIGUEZ y JOSE ASDRUBAL INFANTE OCHOA, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede en San Juan de Loso Morros, por cuanto la pretensión es una indemnización de una situación pasada y ya consolidada con la fijación de la fecha a juicio oral por parte del presunto agraviante, ello de acuerdo al artículo 6 eiusdem.. Decisión dictada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los criterios jurisprudenciales antes transcritos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Diez (10) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA,


ABG. MERLY RUTH VELÁSQUEZ DE CANELÓN


LAS JUEZAS,



ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIIGUEZ ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ







LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ARMAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ARMAS





MRVDC/ASSR/DCCDG/MA/DYC
ASUNTO: JP01-O-2013-000018.